Por el cual se declara un día de fiesta cívica

Rango Decreto
Publicación 1945-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el día 3 de febrero de 1945 se cumple el 150° aniversario del natalicio del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre;

Que es deber de gratitud honrar la memoria de las proceres y fundadores de la Nación colombiana,

DECRETA:

Artículo 1° Declárase día de fiesta cívica el 3 de febrero de 1945.
Artículo 2° En todos los Cuerpos armados de la República deberán dictarse conferencias sobre la vida y hechos del Gran Mariscal de Ayacucho.
Artículo 3° Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios organizarán programas de las festividades conmemorativas de esta efemérides.

Comuníquese y publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 2 de febrero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL, General.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.