Por el cual se distribuyen unas partidas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Colombia destinó la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, para el pago de los servicios del personal que se requiere para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, cuya necesidad no se contempló al elaborar en Convenio suscrito entre el Gobierno, la OMS y la UNICEF, durante el presente año;

Que es necesario distribuir la suma apropiada para atender a los gastos de esta vacunación, como un programa de la Campaña Antituberculosa Nacional y en colaboración con los Organismos Internacionales antes citados, lo mismo que reglamentar la forma de pago correspondiente,

DECRETA:

Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 72, artículo 1014 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, destinada .para el pago de los servicios del personal que se requiere para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, cuya necesidad no se contempló al elaborar el Convenio suscrito entre el Gobierno, la OMS y la UNICEF, durante el año de 1955", hácese la siguiente distribución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2002 de julio 1° de 1954:
Capítulo 72, artículo 1014.
A1a. Ordinal 1. Para el pago de los servicios del personal que se requiere para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, cuya necesidad no se contempló al elaborar el Convenio suscrito entre el Gobierno, la OMS y la UNICEF, durante el presente año $ 38.160.00
Así:
1 Director de la Campaña de Vacunación $ 1.200.00 14.400.00
1 Director de Propaganda 1.200.00 14.400.00
1 Pagador Ambulante 500.00 6.000.00
1 Mecanotaquígrafa 280.00 3.360.00
Totales $ 3.180.00 38.160.00
A1a. Ordinal 2. Para viáticos y gastos de transporte del personal que figura en la distribución de la partida apropiada en el ordinal 1 del artículo 1014 del Presupuesto de la actual vigencia, en el año de 1955 $ 19.200.00
Así:
Director de la Campaña de Vacunación, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes;
Director de Propaganda, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes.
Pagador Ambulante a razón de $ 20.00 diarios, durante veinte días de cada mes.
A1a. Ordinal 3. Para gastos de propaganda de la Campaña de Vacunación, uniformes, etc., en el año de 1955 $ 12.640.00
Total $ 70.000.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

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