por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Banco Cafetero

Rango Decreto
Publicación 1990-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968, así como el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de 1969,

CONSIDERANDO:

Que a la fecha el capital autorizado del Banco Cafetero es de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda corriente, según consta en el texto del Decreto número 2489 de 1986, por medio del cual se aprobó la modificación del artículo 5° de los estatutos de esa entidad.

Que conforme al artículo 21, literal c) de los estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 del 31 de mayo de 1969, es función de la Junta Directiva de la entidad, entre otras, la de reformar los estatutos.

Que en ejercicio de tal facultad, la Junta Directiva del Banco Cafetero en su sesión del 6 de diciembre de 1989, según consta en el Acta número 1578, expidió la Resolución número 073, cuyo artículo 1° modifica el artículo 5° de los actuales estatutos de la entidad.

Que la Superintendencia Bancaria, al igual que la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, dieron concepto favorable sobre las modificaciones que se introducen a los estatutos del Banco, según se consigna en los Oficios 062457 de diciembre 28 de 1989 y 00060 de enero 18 de 1990, respectivamente.

Que en virtud de lo previsto por el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco Cafetero, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación a las reformas que se introduzcan a los estatutos del Banco Cafetero en su condición de empresa industrial y comercial del Estado,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la modificación del artículo 5° de los actuales estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1° de la Resolución 073 del 6 de diciembre de 1989 de la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el siguiente:

“RESOLUCION NUMERO 073 DE 1989

La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de mayo 31 de 1969,

RESUELVE:

Artículo 1° Reformar el artículo 5° de los estatutos del Banco, que en adelante quedará así:

Artículo 5° El capital autorizado del Banco Cafetero es de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda corriente, y se considera dividido en setenta millones (70.000.000) de acciones, de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, cada una.

Artículo 2° Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno Nacional.

Dada en Bogotá, a los seis (6) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

(Fdo.), Gabriel Rosas Vega, Presidente.

(Fdo.), Juan Carlos Durán Echeverri, Secretario”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.