POR EL CUAL SE AUTORIZA A DETERMINADOS RECAUDADORES DE HACIENDA NACIONAL PARA PAGAR RACIONES DE PRESOS

Rango Decreto
Publicación 1951-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que debe ser atendido el pago de las raciones de presos a cargo de la Nación en los nuevos Circuitos Penales creados por los Decretos 1466 y 1594 de 1951.

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase a los Recaudadores de Hacienda Nacional los Circuitos Judiciales de Caloto, Cáqueza, Chocontá, Corozal, Sahagún, Samaniego y San Marcos para pagar el valor de las raciones de sostenimiento de los presos de cargo a la Nación, según lo dispuesto en el Decreto 236 de1936.
Artículo 2°. El Departamento de Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría y proveeduría del Ministerio de Justicia procederá a hacer la situación correspondiente de fondos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín - El Ministro de Hacienda y Crédito Público,AntonioÁlvarez Restrepo.

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