Por el cual se modifica Decreto número 0193 de 1959, sobre distribución de partidas para las Escuelas Primarias Piloto

Rango Decreto
Publicación 1959-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase la distribución de la partida global apropiada en el Capítulo 388, artículo 4147 del Presupuesto Nacional vigente, para atender a los gastos de sostenimiento que demande el funcionamiento de las Escuelas Primarias Pilotos que funcionan en la Capital de la república, y en las capitales de los Departamentos, así:

CAPITULO 388

Artículo 4147

Disminúyanse las siguientes partidas:

Ordinal 5° Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en otros artículos 1.211.70
Ordinal 7° Para servicio telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios 1.999.30
Suma 3.211.00
La suma que resulta de las anteriores disminuciones, se distribuye así:
Ordinal 10. Para incrementar la partida para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones y adaptación de locales al servicio de las Escuelas Pilotos 3.211.00
Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el artículo primero del Decreto número 0193 de enero 28 de 1959.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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