Por el cual se modifica el Decreto número 892 de 1961, y se adiciona la planta del Ministerio del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1961-09-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 80 del Decreto 1649 de 1960.

decreta:

Artículo primero. Serán remunerados por el Tesoro Nacional los integrantes de las Comisiones de Conciliación y Arbitraje del rio Magdalena, que tuvieron su origen en el Fallo Arbitral de 22 de abril de 1958, y en la Convención Colectiva de 2 de julio de 1960, y cuya sede es Barranquilla.
Artículo segundo. Ambas Comisiones funcionarán con una Secretaria común, y estarán integradas en la siguiente forma: Un representante del Gobierno, que será el mismo para las dos Comisiones. Un representante de los empleadores o navieros, que igualmente podrá ser uno solo, en caso de acuerdo, y un representante de los trabajadores.
Artículo tercero. Cada Comisión integrada en la forma anterior, conocerá por separado de los reclamos de los trabajadores, según sea aplicable el Laudo Arbitral o la Convención Colectiva.
Artículo cuarto. Cada Comisión sesionará, como mínimo, cuatro (4) veces por mes, y cada miembro de ellas recibirá la suma de cincuenta pesos ($ 50.00) oír cada sesión, sin exceder el monto de ochocientos pesos ($ 800.00) que consagra el artículo anterior.
Artículo quinto. En los términos anteriores queda modificado, en lo pertinente, el Decreto número 892 de abril 19 de 1961.
Artículo sexto. Adicionase la planta del Ministerio del Trabajo, así:

Departamento del Atlántico - Barranquilla.

Inspeccionar Nacional del Trabajo.

N° de cargos: Clase de cargos: Grado:
1 Secretario Auxiliar (Secretario Comisiones Conciliación y Arbitraje) 1 5
1 Mecanógrafa (Secretaria Comisiones Conciliación y Arbitraje) 1 3
Artículo Séptimo. Los honorarios y asignaciones señalados por el presente Decreto, se imputarán con cargo al Capítulo 806, artículos 8001 y 8103, respectivamente, del presupuesto de gastos vigente, del Ministerio del Trabajo.

Abordaran los problemas que hoy tienen planteados en el medio agrícola rural,

decreta:

Artículo único. Acreditase como Delegado de Colombia, ad honorem, al V Congreso Católico Interamericano de Vida Rural, que se reunirá en Caracas (Venezuela), entre el 14 y el 19 de septiembre del presente año, al R. P. José Antonio Casas, S. J.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

Julio Cesar Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Agricultura,

Otto Morales Benítez.

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