por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Congreso, Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, y Educación Nacional y Ministerio Público), por $ 13.281.434.65
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el Nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 395 de1967, se declararon sobrantes y, por lo tanto, libres para ser utilizados, unos saldos de apropiación correspondientes al presupuesto de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal de 1967, por no existir sobre ellos compromisos de ninguna naturaleza, por un total de $15.000.000, que constituyen un recurso fiscal, que puede servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente adicionar algunas apropiaciones que resultaron deficientes para los gastos del Congreso, de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Ministerio Público, por un total de $13.281.434.65;
Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número1675 de 1964, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 de 1967, por la cantidad de $15.000.000, de los cuales se utilizan $ 13.281.434.65 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 301. - DIVISION DE CREDITO PUBLICO
Programa 361. - Deuda Externa.
Documentos a la orden.
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Ferrocarril del Atlántico. Crédito 119-CO.510.
Artículo 3008. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria celebrado el 15 de junio de 1955 y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952 y los Decretos legislativos números 1007 y 1959 de1955, así:
| 301. 501. 1° Amortización | $ 5.670.000 | |
|---|---|---|
| 302. 505. 2° Intereses | $ 6.980.000 | 990.000.000 |
| 303. 511. 3° Comisiones y gastos | 25.000 |
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Asociación Internacional de Fomento.
Créditos 295 - CO y 5 - CO.510.
Artículo 3010. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento de Washington, en desarrollo de los contratos celebrados entre la República de Colombia, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, el 28 de agosto de 1961, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos 2053 y 2054 de 1961,sxpedídos en virtud de la Ley 123 de 1959, así:
| 301. 501. 1° Amortización | 123.118.000 | |
|---|---|---|
| 302. 505. 2° Intereses | 123.113.000 | 2.400.000.00 |
| 303. 511. 3° Comisiones y gastos. | $ 10.000.000 |
Export Import Bank of Washington.
Crédito 1673.
-
- Artículo 3016. Servicio de la deuda contraída con el Export Import Bank of Washington, en desarrollo del contrato celebrado entre la República de Colombia y el Export Import Bank of Washington, de fecha 15 de Junio de 1961, de conformidad con el Decreto número 1258 - bis de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así:
| 301. 501. 1° Amortización | $ 80.820.000 | |
|---|---|---|
| 302. 505. 2° Intereses | 6.798.000 | 990.000.00 |
| 303. 511. 3° Comisiones y gastos. | 20.000 |
Agencia para el Desarrollo Internacional.
Crédito AID 514 - L - 025.
-
- Artículo 3023. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development, de Washington, de conformidad con el contrato de fecha 26 de junio de 1963y en virtud de la autorización conferida al Gobierno Nacional por el Decreto número1415 - bis del 26 de junio de 1963, con base en la Ley 123 de 1959, para la obtención de recursos y financiación de planes de desarrollo económico y mejoramiento social y para contribuir al equilibrio de la Balanza de Pagos, así
| 302. 505. 1° Intereses | 915.000 | |
|---|---|---|
| 303. 511. 2° Comisiones y gastos | 5.000 | 880.000.00 |
Agencia para el Desarrollo Internacional.
Crédito AID 514 - L - 039
-
- Artículo 3026. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Developmentde Washington, de conformidad con el contrato de julio 13 de 1964, celebrado en virtud de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962, para el desarrollo de un programa económico y social a largo plazo, así:
| 302. 505. 1° Amortización | 3.735.000 | |
|---|---|---|
| 302. 511. 2° Intereses | 15.000 | 1.227.500.00 |
| Comisiones y gastos | 5.000 |
Agencia para el Desarrollo Internacional.
Crédito AID 514 - L - 040
-
- Artículo 3027. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I. D.), de Washington, de conformidad con el contrato de diciembre 23 de1964, celebrado en virtud de las Leyes 123 de1959, 9ª de 4962 y 12 de 1965, para un programa de desarrollo económico, así:
| 302. 505. 1° Intereses | 1.107.500 | |
|---|---|---|
| 303. 511. 2° Comisiones de gastos | 5.000 | 1.112.500.00 |
Agencia para el Desarrollo Internacional.
Crédito AID 514 - L - 044.
-
- Artículo 3028. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I. D.), de Washington, de conformidad con el contrato de diciembre 20 de1965, celebrado en virtud de las Leyes 123 de1959, 9ª de 1962 y 12 de 1965, para un programa de desarrollo económico y social a largo plazo, así:
| 302. 505. 1° Intereses | 8.975.000 | 1.600.000.00 |
|---|---|---|
| 302. 505. 2° Comisiones y gastos | 15.000 |
Banco Interamericano de Desarrollo.
Crédito 23 - CO.
-
- Artículo 3029. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo, de Washington, en desarrollo del contrato celebrado entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar la Sección de Proyectos Específicos del Departamento Administrativo de Planeación, de fecha 14 de octubre de 1961, en armonía con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 2483 de octubre 3 de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así
| 301. 501. 1° Amortización | 1.500.000 | |
|---|---|---|
| 302. 505. 2° Intereses | 258.000 | 1.700.000.00 |
| 302. 511. 3° Comisiones y gastos | 5.000 |
U. S. A. Quinto Convenio.
-
- Artículo 3030. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de América de acuerdo con el contrato celebrado el día 27 de marzo de 1963 en virtud dela Ley 24 de 1959, para la compra de excedentes agrícolas, así:
| 301. 501. 1° Amortización | 5.545.000 | |
|---|---|---|
| 302. 505. 2° Intereses | 438.000 | 1.281.434.65 |
| 302. 511. 3° Comisiones y gastos | 5.000 |
U. S. A. Séptimo Convenio
-
- Artículo 3031. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de América, en desarrollo del contrato celebrado el 10 de marzo de 1966, entre la República de Colombia y los Estados Unidos, para financiar la compra de excedentes agrícolas, en virtud de las autorizaciones conferidas por la Ley 24 de 1959, así:
| 302. 505. 1° Intereses | 2.458.000 | |
|---|---|---|
| 302. 511. 2° Comisiones y gastos | 5.000 | 1.100.000.00 |
Suman los contracréditos 13.281.434. 65
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Congreso Nacional.
CAPITULO 001. - CONGRESO NACIONAL.
Programa 001. - Senado de la República.
Servicios personales.
| 101. 111. 101. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación | $ 1.385.891.00 |
|---|---|
| 101. 111. 107. Artículo 0004. Sueldos, del personal supernumerario | 648.673.60 |
| 101. 111. 115. Artículo 0004 - A. Pago de reconocimientos de trabajos adicionales | $200.000.00 |
| 102. 111. 117. Artículo 0005. Prima de Navidad | 635.764.00 |
| Gastos generales 105. 111. 201. Artículo 0007. Mantenimiento y aseguros | 50.000.00 |
| 106. 111. 203. Artículo 0009. Viáticos y gastos de viaje | 80.000.00 |
| 106. 111. 207. Artículo 0011. Servicios públicos | 60.000.00 |
| 106. 111. 305. Artículo 0012. Materiales y suministros | 50.000.00 |
| 106. 111. 311. Artículo 0013. Impresos y publicaciones | 200.000 |
| Programa 002. - Cámara de Representantes. Servicios personales. 101. 111. 101. Artículo 0018. Dietas y gastos de representación | 2.000.000.00 |
| 102. 111. 117. Artículo 0023. Prima de Navidad | 649.370.00 |
| Gastos generales. 105. 111. 201. Artículo 0025. Mantenimiento y aseguros | 30.000.00 |
| 106. 111. 203. Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje | 100.000.00 |
| 106. 111. 207. Artículo 0029. Servicios públicos | 40.000.00 |
| 106. 111. 305. Artículo 0030. Materiales y suministros | 40.000.00 |
| 106. 111. 311. Artículo 0031. Impresos y publicaciones | 300.000.00 |
| Ministerio de Gobierno. CAPITULO 101. - ADMINISTRACION Y DIRECCION DEL MINISTERIO Programa 161. - Gabinete del Ministro. Dirección y Secretaria. Gastos generales. 105. 111. 201. Artículo 1004. Mantenimiento y aseguros | 10.000.00 |
| 106. 111. 207. Artículo 1008. Servicios públicos | 5.000.00 |
| 106. 111. 305. Artículo 1009. Materiales y suministros | 10.000.00 |
| CAPITULO 102. - RAMA TECNICA Programa 164. - Acción Comunal. Gastos generales 106. 431. 305. Artículo 1045. Materiales y suministros | 30.000.00 |
| Programa 165. - Asuntos Indígenas. Servicios personales. 101. 320. 113. Artículo 1048. Jornales | 15.000.00 |
| Gastos generales. 105. 320. 201. Artículo 1050. Mantenimiento y aseguros | 10.000.00 |
| 106. 320. 203. Artículo 1052. Viáticos y gastos de viaje | 10.000.00 |
| 106. 320. 305. Artículo 1055. Materiales y suministros | 10.000.00 |
| CAPITULO 103. - RAMA ADMINISTRATIVA Programa 167. - Servicios Generales. Gastos generales. 105. 111. 201. Artículo 1069. Mantenimiento y aseguros | 5.000.00 |
| 106. 111. 205. Artículo 1071. Servicios de comunicaciones | 5.000.00 |
| 106. 111. 207. Artículo 1072. Servicios públicos | 5.000.00 |
| 106. 111. 305. Artículo 1073. Materiales y suministros | 10.000.00 |
| CAPITULO 104. - REG1STRADURIA NACIONALDEL ESTADO CIVIL Programa 168. - Administración de la Registraduría Nacional. Servicios personales. 101. 116. 111. Artículo 1077. Honorarios Corte Electoral | 30.000.00 |
| 102. 116. 117: Artículo 1078. Prima de Navidad | 447.048.00 |
| Gastos generales. 105. 116. 201. Artículo 1079. Mantenimiento y aseguros | 40.000.00 |
| 106. 116. 205. Artículo 1082. Servicios de comunicaciones | 60.000.00 |
| 106. 116. 207. Artículo 1083. Servicios públicos | 50.000.00 |
| 106. 116. 305. Artículo 1084. Materiales y suministros | 100.000.00 |
| CAPITULO 105. - COMANDO DE LA DEFENSA CIVIL Programa 169. - Administración del Comando de la Defensa Civil. Gastos generales. 105. 111. 201. Artículo 1092. Mantenimiento y aseguros | 600.00 |
| 105. 111. 301. Artículo 1092 - A. Compra de equipo | 3.500.00 |
| 106. 111. 205. Artículo 1093. Servicios de comunicaciones | 2.200.00 |
| 106. 111. 207. Artículo 1094. Servicios públicos | 600.00 |
| 106. 111. 305. Artículo11095. Materiales y suministros | 2.000.00 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0252. - RAMA TECNICA Programa 244. - Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Subprograma 1. Administración de la División de Impuestos Servicios personales. 101. 114. 107. Artículo 2524. Sueldos del personal supernumerario | 600.000.00 |
| Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos. Gastos generales. 106. 114. 211. Artículo 2542. Defensa de la Hacienda Pública | 200.000.00 |
| Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 703. - RAMA ADMINISTRATIVA Programa 468. - Servicios Universitarios. 204. 314. 420. Artículo 7283. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional 5.000.000.00 Ministerio Público. CAPITULO 0851. - PROCURADURIA GENERALDE LA NACION Programa 526. - Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. Gastos generales. 105. 134. 301. Artículo 8504. Compra de equipo | 50.788.05 |
| Suman los créditos | 13.281.434.65 |
Artículo 3° Durante la vigencia fiscal en curso, el producto de impuesto ganadero, establecido por el Decreto - ley número1366 de 1967, se incorporará en un numeral de rentas, distinguido con el número 7, y estará destinado a financiar las apropiaciones del Presupuesto de Inversión que aparecen con Bonos Ganaderos, con excepción de las siguientes que continuarán cubriéndose con el producto de los referidos Bonos:
| Agricultura. | $ 59.000.000 | |
|---|---|---|
| Artículo 10903. Banco Ganadero | 30.000.000 | |
| Artículo 10904. Reforma Agraria | 4.200.000 | |
| Artículo 10905. Reforma Agraria | 6.400.000 | |
| Artículo 10906. Reforma Agraria | 5.000.000 | |
| Artículo 10907. Reforma Agraria | 2.000.000 | |
| Artículo 10908. Reforma Agraria | 2.400.000 | |
| Artículo 10916. Fomento Algodonero | 3.000.000 | |
| Artículo 10918. Fomento Tabacalero | 2.387.0002 | |
| Artículo 10919. Fomento Tabacalero | 257.000 | |
| Artículo 10920. Fomento Tabacalero | 1.356.000 | |
| Fomento | 6.192.000 | |
| Artículo 11113. Acueducto de Neiva | $ 2.324.000 | |
| --- | --- | --- |
| Artículo 11114. Alcantarillado San Juan del Cesar | 300.000 | |
| Artículo 11115. Acueductos Departamento del Magdalena | 3.068.000 | |
| Artículo 11116. Acueducto San Martín (Meta) | 500.000 | |
| Total | $ 65.192.000 |
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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