por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Congreso, Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, y Educación Nacional y Ministerio Público), por $ 13.281.434.65

Rango Decreto
Publicación 1968-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el Nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 395 de1967, se declararon sobrantes y, por lo tanto, libres para ser utilizados, unos saldos de apropiación correspondientes al presupuesto de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal de 1967, por no existir sobre ellos compromisos de ninguna naturaleza, por un total de $15.000.000, que constituyen un recurso fiscal, que puede servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente adicionar algunas apropiaciones que resultaron deficientes para los gastos del Congreso, de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Ministerio Público, por un total de $13.281.434.65;

Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número1675 de 1964, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 de 1967, por la cantidad de $15.000.000, de los cuales se utilizan $ 13.281.434.65 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 301. - DIVISION DE CREDITO PUBLICO

Programa 361. - Deuda Externa.

Documentos a la orden.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Ferrocarril del Atlántico. Crédito 119-CO.510.

Artículo 3008. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria celebrado el 15 de junio de 1955 y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952 y los Decretos legislativos números 1007 y 1959 de1955, así:

301. 501. 1° Amortización $ 5.670.000
302. 505. 2° Intereses $ 6.980.000 990.000.000
303. 511. 3° Comisiones y gastos 25.000

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Asociación Internacional de Fomento.

Créditos 295 - CO y 5 - CO.510.

Artículo 3010. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento de Washington, en desarrollo de los contratos celebrados entre la República de Colombia, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, el 28 de agosto de 1961, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos 2053 y 2054 de 1961,sxpedídos en virtud de la Ley 123 de 1959, así:

301. 501. 1° Amortización 123.118.000
302. 505. 2° Intereses 123.113.000 2.400.000.00
303. 511. 3° Comisiones y gastos. $ 10.000.000

Export Import Bank of Washington.

Crédito 1673.

301. 501. 1° Amortización $ 80.820.000
302. 505. 2° Intereses 6.798.000 990.000.00
303. 511. 3° Comisiones y gastos. 20.000

Agencia para el Desarrollo Internacional.

Crédito AID 514 - L - 025.

302. 505. 1° Intereses 915.000
303. 511. 2° Comisiones y gastos 5.000 880.000.00

Agencia para el Desarrollo Internacional.

Crédito AID 514 - L - 039

302. 505. 1° Amortización 3.735.000
302. 511. 2° Intereses 15.000 1.227.500.00
Comisiones y gastos 5.000

Agencia para el Desarrollo Internacional.

Crédito AID 514 - L - 040

302. 505. 1° Intereses 1.107.500
303. 511. 2° Comisiones de gastos 5.000 1.112.500.00

Agencia para el Desarrollo Internacional.

Crédito AID 514 - L - 044.

302. 505. 1° Intereses 8.975.000 1.600.000.00
302. 505. 2° Comisiones y gastos 15.000

Banco Interamericano de Desarrollo.

Crédito 23 - CO.

301. 501. 1° Amortización 1.500.000
302. 505. 2° Intereses 258.000 1.700.000.00
302. 511. 3° Comisiones y gastos 5.000

U. S. A. Quinto Convenio.

301. 501. 1° Amortización 5.545.000
302. 505. 2° Intereses 438.000 1.281.434.65
302. 511. 3° Comisiones y gastos 5.000

U. S. A. Séptimo Convenio

302. 505. 1° Intereses 2.458.000
302. 511. 2° Comisiones y gastos 5.000 1.100.000.00

Suman los contracréditos 13.281.434. 65

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Congreso Nacional.

CAPITULO 001. - CONGRESO NACIONAL.

Programa 001. - Senado de la República.

Servicios personales.

101. 111. 101. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación $ 1.385.891.00
101. 111. 107. Artículo 0004. Sueldos, del personal supernumerario 648.673.60
101. 111. 115. Artículo 0004 - A. Pago de reconocimientos de trabajos adicionales $200.000.00
102. 111. 117. Artículo 0005. Prima de Navidad 635.764.00
Gastos generales 105. 111. 201. Artículo 0007. Mantenimiento y aseguros 50.000.00
106. 111. 203. Artículo 0009. Viáticos y gastos de viaje 80.000.00
106. 111. 207. Artículo 0011. Servicios públicos 60.000.00
106. 111. 305. Artículo 0012. Materiales y suministros 50.000.00
106. 111. 311. Artículo 0013. Impresos y publicaciones 200.000
Programa 002. - Cámara de Representantes. Servicios personales. 101. 111. 101. Artículo 0018. Dietas y gastos de representación 2.000.000.00
102. 111. 117. Artículo 0023. Prima de Navidad 649.370.00
Gastos generales. 105. 111. 201. Artículo 0025. Mantenimiento y aseguros 30.000.00
106. 111. 203. Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje 100.000.00
106. 111. 207. Artículo 0029. Servicios públicos 40.000.00
106. 111. 305. Artículo 0030. Materiales y suministros 40.000.00
106. 111. 311. Artículo 0031. Impresos y publicaciones 300.000.00
Ministerio de Gobierno. CAPITULO 101. - ADMINISTRACION Y DIRECCION DEL MINISTERIO Programa 161. - Gabinete del Ministro. Dirección y Secretaria. Gastos generales. 105. 111. 201. Artículo 1004. Mantenimiento y aseguros 10.000.00
106. 111. 207. Artículo 1008. Servicios públicos 5.000.00
106. 111. 305. Artículo 1009. Materiales y suministros 10.000.00
CAPITULO 102. - RAMA TECNICA Programa 164. - Acción Comunal. Gastos generales 106. 431. 305. Artículo 1045. Materiales y suministros 30.000.00
Programa 165. - Asuntos Indígenas. Servicios personales. 101. 320. 113. Artículo 1048. Jornales 15.000.00
Gastos generales. 105. 320. 201. Artículo 1050. Mantenimiento y aseguros 10.000.00
106. 320. 203. Artículo 1052. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00
106. 320. 305. Artículo 1055. Materiales y suministros 10.000.00
CAPITULO 103. - RAMA ADMINISTRATIVA Programa 167. - Servicios Generales. Gastos generales. 105. 111. 201. Artículo 1069. Mantenimiento y aseguros 5.000.00
106. 111. 205. Artículo 1071. Servicios de comunicaciones 5.000.00
106. 111. 207. Artículo 1072. Servicios públicos 5.000.00
106. 111. 305. Artículo 1073. Materiales y suministros 10.000.00
CAPITULO 104. - REG1STRADURIA NACIONALDEL ESTADO CIVIL Programa 168. - Administración de la Registraduría Nacional. Servicios personales. 101. 116. 111. Artículo 1077. Honorarios Corte Electoral 30.000.00
102. 116. 117: Artículo 1078. Prima de Navidad 447.048.00
Gastos generales. 105. 116. 201. Artículo 1079. Mantenimiento y aseguros 40.000.00
106. 116. 205. Artículo 1082. Servicios de comunicaciones 60.000.00
106. 116. 207. Artículo 1083. Servicios públicos 50.000.00
106. 116. 305. Artículo 1084. Materiales y suministros 100.000.00
CAPITULO 105. - COMANDO DE LA DEFENSA CIVIL Programa 169. - Administración del Comando de la Defensa Civil. Gastos generales. 105. 111. 201. Artículo 1092. Mantenimiento y aseguros 600.00
105. 111. 301. Artículo 1092 - A. Compra de equipo 3.500.00
106. 111. 205. Artículo 1093. Servicios de comunicaciones 2.200.00
106. 111. 207. Artículo 1094. Servicios públicos 600.00
106. 111. 305. Artículo11095. Materiales y suministros 2.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0252. - RAMA TECNICA Programa 244. - Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Subprograma 1. Administración de la División de Impuestos Servicios personales. 101. 114. 107. Artículo 2524. Sueldos del personal supernumerario 600.000.00
Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos. Gastos generales. 106. 114. 211. Artículo 2542. Defensa de la Hacienda Pública 200.000.00
Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 703. - RAMA ADMINISTRATIVA Programa 468. - Servicios Universitarios. 204. 314. 420. Artículo 7283. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional 5.000.000.00 Ministerio Público. CAPITULO 0851. - PROCURADURIA GENERALDE LA NACION Programa 526. - Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. Gastos generales. 105. 134. 301. Artículo 8504. Compra de equipo 50.788.05
Suman los créditos 13.281.434.65
Artículo 3° Durante la vigencia fiscal en curso, el producto de impuesto ganadero, establecido por el Decreto - ley número1366 de 1967, se incorporará en un numeral de rentas, distinguido con el número 7, y estará destinado a financiar las apropiaciones del Presupuesto de Inversión que aparecen con Bonos Ganaderos, con excepción de las siguientes que continuarán cubriéndose con el producto de los referidos Bonos:
Agricultura. $ 59.000.000
Artículo 10903. Banco Ganadero 30.000.000
Artículo 10904. Reforma Agraria 4.200.000
Artículo 10905. Reforma Agraria 6.400.000
Artículo 10906. Reforma Agraria 5.000.000
Artículo 10907. Reforma Agraria 2.000.000
Artículo 10908. Reforma Agraria 2.400.000
Artículo 10916. Fomento Algodonero 3.000.000
Artículo 10918. Fomento Tabacalero 2.387.0002
Artículo 10919. Fomento Tabacalero 257.000
Artículo 10920. Fomento Tabacalero 1.356.000
Fomento 6.192.000
Artículo 11113. Acueducto de Neiva $ 2.324.000
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Artículo 11114. Alcantarillado San Juan del Cesar 300.000
Artículo 11115. Acueductos Departamento del Magdalena 3.068.000
Artículo 11116. Acueducto San Martín (Meta) 500.000
Total $ 65.192.000
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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