por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 8.980.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales descrédito;

Que el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de las Resoluciones números 4066 y 4068 de 1970, declaró sobrantes los saldos de uñas apropiaciones de, su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor de $ 8.980,000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 56 y 57 de 1970, por un Valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Contracréditos.

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

CAPITULO 031

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Programa 045

Dirección y Administración

Gastos generales

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

106 111 215. Artículo 0366. Arrendamientos. $330.000

Programa 046

Desarrollo Operativo,

Servicios personales

101 133 103, Artículo 0371. Sueldos del personal de nómina $5.170.000
102 133 119. Artículo 0374. Prima de costo y alimentación $2.500.000

Presupuesto de inversión

Departamento Administrativo de Seguridad

Nacional

CAPITULO 515

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Programa 517

Construcciones

563 133. Artículo 5152. Para Construcción de inmuebles o adquisición 980.000
Proyecto 4. Medellín 500.000
Proyectó 6. Buenaventura 200.000
Proyectó 7.Ipiales 200.000
Proyecto 9. Arauca 80.000
Suman los créditos $ 8.980.000

Créditos.

Presupuesto de Inversión

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

CAPITULO 515

Departamento Administrativo dé Segundad Nacional

Programa 517

Construcciones

563 133. Artículo 5152. Para Construcción de inmuebles o adquisición 8.980.000
Proyecto 1.Bogotá 8.000.000
Proyecto 2. Cali 980.000
Suman los créditos $ 8.980.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Roselli.

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