por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 8.980.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales descrédito;
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de las Resoluciones números 4066 y 4068 de 1970, declaró sobrantes los saldos de uñas apropiaciones de, su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor de $ 8.980,000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 56 y 57 de 1970, por un Valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracréditos.
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
CAPITULO 031
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
Programa 045
Dirección y Administración
Gastos generales
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
- a) Tributación a la Renta.
| 106 111 215. Artículo 0366. Arrendamientos. | $330.000 |
|---|---|
Programa 046
Desarrollo Operativo,
Servicios personales
| 101 133 103, Artículo 0371. Sueldos del personal de nómina | $5.170.000 |
|---|---|
| 102 133 119. Artículo 0374. Prima de costo y alimentación | $2.500.000 |
Presupuesto de inversión
Departamento Administrativo de Seguridad
Nacional
CAPITULO 515
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
Programa 517
Construcciones
| 563 133. Artículo 5152. Para Construcción de inmuebles o adquisición | 980.000 |
|---|---|
| Proyecto 4. Medellín 500.000 | |
| Proyectó 6. Buenaventura 200.000 | |
| Proyectó 7.Ipiales 200.000 | |
| Proyecto 9. Arauca 80.000 | |
| Suman los créditos | $ 8.980.000 |
Créditos.
Presupuesto de Inversión
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
CAPITULO 515
Departamento Administrativo dé Segundad Nacional
Programa 517
Construcciones
| 563 133. Artículo 5152. Para Construcción de inmuebles o adquisición | 8.980.000 |
|---|---|
| Proyecto 1.Bogotá 8.000.000 | |
| Proyecto 2. Cali 980.000 | |
| Suman los créditos | $ 8.980.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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