Por el cual se modifican los gravámenes del Capítulo 69 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 6a de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1°. Los gravámenes de las posiciones del Capítulo 69 del Arancel de Aduanas, serán los siguientes:
| Gravamen | Gravamen | ||
|---|---|---|---|
| Posición | % | Posición | % |
| 69.01.00.00 | 40 | 69.08.00.00 | 40 |
| 69.02.01.00 | 40 | 69.09.01.00 | 40 |
| 69.02.02.00 | 40 | 69.09.89.00 | 40 |
| 69.02.03.00 | 40 | 69.10.00.00 | 65 |
| 69.02.89.00 | 40 | 69.11.00.00 | 65 |
| 69.03.01.00 | 40 | 69.12.00.00 | 65 |
| 69.03.89.00 | 40 | 69.13.01.00 | 65 |
| 69.04.00.00 | 40 | 69.13.02.00 | 65 |
| 69.05.00.00 | 40 | 69.14.00.01 | 65 |
| 69.06.00.00 | 40 | 69.14.00.99 | 65 |
| 69.07.00.00 | |||
| Artículo 2°. El artículo 28 del Decreto 2011 de octubre 4 de 1973, quedará así: "Artículo 28. La dirección General de Adunas mediante resolución y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera, podrá establecer precios oficiales mínimo para la aplicación de los gravámenes ad valorem de las mercancías importadas cuando a su juicio sean objeto de subfacturación o de prácticas de efectos equivalentes o cuando situaciones especiales derivadas de razones de orden económico y técnico así lo requieran o aconsejen". | Artículo 2°. El artículo 28 del Decreto 2011 de octubre 4 de 1973, quedará así: "Artículo 28. La dirección General de Adunas mediante resolución y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera, podrá establecer precios oficiales mínimo para la aplicación de los gravámenes ad valorem de las mercancías importadas cuando a su juicio sean objeto de subfacturación o de prácticas de efectos equivalentes o cuando situaciones especiales derivadas de razones de orden económico y técnico así lo requieran o aconsejen". | Artículo 2°. El artículo 28 del Decreto 2011 de octubre 4 de 1973, quedará así: "Artículo 28. La dirección General de Adunas mediante resolución y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera, podrá establecer precios oficiales mínimo para la aplicación de los gravámenes ad valorem de las mercancías importadas cuando a su juicio sean objeto de subfacturación o de prácticas de efectos equivalentes o cuando situaciones especiales derivadas de razones de orden económico y técnico así lo requieran o aconsejen". | Artículo 2°. El artículo 28 del Decreto 2011 de octubre 4 de 1973, quedará así: "Artículo 28. La dirección General de Adunas mediante resolución y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera, podrá establecer precios oficiales mínimo para la aplicación de los gravámenes ad valorem de las mercancías importadas cuando a su juicio sean objeto de subfacturación o de prácticas de efectos equivalentes o cuando situaciones especiales derivadas de razones de orden económico y técnico así lo requieran o aconsejen". |
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Artículo 3°. Modificase el artículo 1° del Decreto 2717 de diciembre 26 de 1973 en los siguientes términos:
"Artículo 1° Para los efectos señalados en el artículo 1° de la Ley 74 de 1958, solamente podrán considerarse como papeles destinados a la impresión de libros y revistas, los que tengan marcas de agua o filigrama, consistentes en líneas o rayas continuas, paralelas, separadas unas de otras a distancias de 4 a 6 centímetros y que sean clasificables en las posiciones 48.01.01.02, 48.01.02.01, 48.07.01.01 del Arancel de Aduanas".
Artículo 4°. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este Decreto.
Artículo 5°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1975.
Alfonso Lopez Michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
Digitó: CC19.425.815
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