por el cual se crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen

Rango Decreto
Publicación 1986-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase el Comité Nacional de Lingüística Aborigen como organismo encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la investigación, formulación de políticas, enseñanza, difusión, utilización y conservación de las lenguas indígenas y criollas supérstites en el Territorio Nacional.
Artículo 2º El Comité Nacional de Lingüística Aborigen, creado por el presente Decreto estará integrado por:
Artículo 3ºFUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 4º El Comité se reunirá por convocatoria del Director del Instituto Colombiano de Antropología, o a solicitud de uno de sus miembros.
Artículo 5º El Secretario del Comité será un representante del Instituto Colombiano de Antropología.
Artículo 6ºLas opiniones y votos que emitan los miembros del Comité deberán tener en cuenta las conveniencias generales y el bien común.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suarez Melo.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Cesar Vallejo Mejia.

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