por el cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 1996, que establece la Estructura Interna del Colegio de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 11 emanado del Consejo Directivo del Colegio Boyacá, adoptado en las sesiones del 30 de julio y el 5 de noviembre de 1996, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 11 DE 1996
(julio 30)
por medio del cual se fija la Estructura Interna del colegio Boyacá.
El Consejo directivo del Colegio Boyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Decretó 3130 de 1968,
ACUERDA:
- I. De la Estructura Interna
Artículo 1º. Adóptase la siguiente estructura que regirá la organización y funcionamiento del Colegio de Boyacá.
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- Consejo Directivo
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- Dirección
- 2.1. Subdirección Académica
- 2.2. Subdirección Administrativa y Financiera
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- Órganos de Asesoría
- 3.1. Consejo Académico
- 3.2. Consejo Coordinador de Control Interno
- 3.3. Comité de Bienestar Social
- 3.4. Comité de Planeación
- 3.5. Comité Directivo
- II. Funciones Generales
Artículo 2º. *Del Consejo Directivo*. Son funciones del Consejo directivo: Las originadas por la ley, los estatutos de la entidad y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.
Artículo 3º. *De la Dirección*. Son funciones de la Dirección:
- Llevar la representación legal de la Institución.
- Dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento del Colegio y la realización de sus programas.
- Dirigir las actividades que conllevan al cumplimiento de los objetivos de la Institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
- Dictar los actos y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Colegio conforme a disposiciones legales, estatutarias y los Acuerdos del Consejo Directivo.
- Nombrar, dar posesión, promover, remover y dictar los demás actos necesarios para la administración del personal de la Institución, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, con excepción de aquellos funcionarios cuyo nombramiento y remoción se reserva el Consejo Directivo conforme a los Estatutos.
- Rendir informes al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, y al Consejo Directivo sobre las labores docentes, administrativas y de gestión institucional.
- Presentar a la oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Institución. Igualmente debe rendir a esa oficina los informes que se soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.
- Someter a la aprobación del Consejo Directivo los proyectos de organización interna, reclasificación y reestructuración de planta de personal y estatutos, y sus modificaciones cuando fueren necesarias.
- Exigir el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Institución, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones del Consejo.
- Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Institución en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
- Designar las comisiones o delegaciones de carácter académico, docente cultural y deportivo, que representen a la Institución dentro y fuera de la ciudad y autorizar sus gastos.
- Evaluar, por intermedio de las jefaturas de dependencia o quienes tengan personal a su cargo, las funciones de: directivo, docente, ejecutivo, profesional técnico y asistencial; aplicar los estímulos, las medidas correctivas y sanciones que de tal evaluación se desprendan; de acuerdo con lo establecido por los reglamentos y las disposiciones legales vigentes.
- Establecer y conformar el sistema de planeación de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
- Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
- Designar o constituir mediante acto administrativo una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer y tramitar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Institución y continuar la segunda instancia.
- Designar o constituir mediante acto administrativo una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.
- Las demás funciones señaladas en la Constitución, la ley, los Estatutos y las demás disposiciones que determine la organización del Colegio.
Artículo 4º. *De la Subdirección Académica.* Son funciones de la Subdirección Académica:
- Elaborar el programa de actividades de la Subdirección y presentarlo a la Dirección para su aprobación.
- Conocer y hacer cumplir las normas legales que rijan para la administración de planes y programas de estudio.
- Elaborar la proyección anual de matrículas.
- Fijar criterios y determinar la asignación académica de los docentes.
- Fijar las pautas, criterios, técnicas pedagógicas y asesorar los planeamientos y/o los procesos de los Coordinadores de Sección, del grupo de Psicoorientación, de Coordinadores de Area, programación y parcelación de Asignaturas y preparación de clases.
- Elaborar los acuerdos interinstitucionales para programar, organizar y desarrollar los servicios sociales que deben cumplir los estudiantes de grado décimo y once (vigía de la salud), alfabetización, alfaguías, monitores deportivos y de biblioteca).
- Dirigir y coordinar los programas de capacitación sobre metodologías y prácticas evaluativas en las áreas académicas.
- Liderar, diseñar, implementar y controlar proyectos educativos.
- Atender los problemas propios del servicio educativo tanto de usuarios internos como externos.
- Diseñar y ejecutar el programa de seguimiento, control y evaluación del modelo pedagógico del Colegio, de los docentes y Coordinadores.
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su cargo.
Artículo 5º. *De la Subdirección Administrativa y Financiera.* Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:
- Elaborar el programa de actividades de la Subdirección.
- Coordinar las actividades administrativas y financieras de la Institución.
- Coordinar las políticas, procesos de selección y admisión del personal administrativo y docente, de acuerdo con las políticas de la institución y las normas legales vigentes establecidas.
- Controlar el planeamiento y desarrollo de los sistemas y medios que permitan el abastecimiento, almacenamiento y manejo de los elementos necesarios para el funcionamiento de la Institución.
- Coordinar el planeamiento y desarrollo de las políticas y normas de la ejecución presupuestal.
- Organizar lo servicios de registro y control del personal docente, asistencial y de estudiantes de la Institución.
-Coordinarjuntoconlasdemásdependenciaselprocesoycalendariodematrículas.
- Coordinar las actividades de mantenimiento y control de planta física de la Institución.
- Proyectar la situación económica y financiera de la Institución, proponiendo los recursos necesarios y las soluciones pertinentes.
- Las demás que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
Órganos de asesoría.
Artículo 6º. *Consejo Académico*. Son funciones del Consejo Académico:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
- Estudiar el curcucho y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar los consejos docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el proyecto educativo institucional.
Parágrafo. Estará conformado el Consejo Académico por el Director General del establecimiento, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Artículo 7º. Comité Coordinador de Control Interno. Son funciones del Comité Coordinador de Control Interno:
- Recomendar pautas para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Institución.
- Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios.
- Asesorar a la Dirección, en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
- Recomendar prioridades para la adopción, captación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.
- Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Institución.
- Revisar el estado de ejecución de los objetivos, como políticas, planes, metas y funciones, que responden a cada una de las dependencias de la Institución.
- Coordinar con las dependencias del organismo el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.
- Las demás que le sean asignadas por el Director General del establecimiento.
Parágrafo. Integrarán el comité coordinador de Control Interno el Director General del Establecimiento, quien lo presidirá, el Subdirector Administrativo y financiero, el Subdirector académico, el funcionario de Planeación, el funcionario de Control Interno, quien no tendrá derecho a voto y actuará como secretario técnico del comité.
Artículo 8º. *Comité de Bienestar Social*. Son funciones del Comité de Bienestar Social.
- Velar por el bienestar social de todo el personal de la Institución.
- Elaborar el estudio y análisis socieconómico de los estudiantes para la adjudicación de becas, de acuerdo con las posibilidades de la Institución.
- Proponer planes y programas de inducción, selección y bienestar social para los funcionarios y estudiantes del colegio.
- Solicitar a las diferentes entidades públicas y privadas la asesoría y asistencia técnica en el área de capacitación y bienestar social.
Parágrafo 1º. El comité estará integrado por el Subdirector Administrativo y Financiero, quien lo presidirá, el profesional universitario con funciones de trabajo social, un delegado de los profesores, un delegado de los estudiantes, un delegado del personal administrativo y un delegado de los padres de familia.
Parágrafo 2º. El comité de bienestar social elegirá entre sus miembros el secretario del mismo.
Artículo 9º. *Comité de Plantación.* Son funciones del Comité de Planeación:
- Proyectar planes y programas de la Institución.
- Elaborar el proyecto de presupuesto.
- Orientar el desarrollo de objetivos, políticas y estrategias que conlleven al logro de la eficiencia.
- Promover y adelantar la realización de diagnósticos internos.
- Fijar pautas para la elaboración de instrumentos de autoevaluación institucional.
Parágrafo. Formarán parte del comité de planeación: el Director General, quien lo presidirá, los subdirectores, el funcionario de planeación, el funcionario de control interno y el Técnico en Presupuesto.
Artículo 10. *Comité Directivo*. Son funciones del Comité Directivo:
- Asesorar al Consejo Directivo en el diseño de las políticas institucionales.
- Asesorar a la Dirección en la toma de decisiones.
- Evaluar las diferentes actividades programadas y desarrolladas.
- Identificar situaciones problema y presentar alternativas de solución.
- Conocer y analizar la gestión administrativa.
Parágrafo. Formarán parte del Comité Directivo: El Director General, quien lo preside, los Subdirectores, el funcionario de Planeación, el funcionario de Control Interno y el Técnico en Presupuesto.
Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 12 del 8 de agosto de 1979.
Dado en Tunja, en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo del Colegio de Boyacá, de Tunja, a los treinta (30) días del mes de julio de 1996.
El Presidente,
(Fdo.) Héctor Horacio Ortegón Cañon.
El Secretario,
(Fdo.) Juan de Jesús Aponte Torres».
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 12 del 8 de agosto de 1979.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación Nacional,
Olga Duque de Ospina.
Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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