por el cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 1996, que establece la Estructura Interna del Colegio de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1996-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 11 emanado del Consejo Directivo del Colegio Boyacá, adoptado en las sesiones del 30 de julio y el 5 de noviembre de 1996, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 11 DE 1996

(julio 30)

por medio del cual se fija la Estructura Interna del colegio Boyacá.

El Consejo directivo del Colegio Boyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Decretó 3130 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptase la siguiente estructura que regirá la organización y funcionamiento del Colegio de Boyacá.

Artículo 2º. *Del Consejo Directivo*. Son funciones del Consejo directivo: Las originadas por la ley, los estatutos de la entidad y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.

Artículo 3º. *De la Dirección*. Son funciones de la Dirección:

Artículo 4º. *De la Subdirección Académica.* Son funciones de la Subdirección Académica:

Artículo 5º. *De la Subdirección Administrativa y Financiera.* Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

-Coordinarjuntoconlasdemásdependenciaselprocesoycalendariodematrículas.

Órganos de asesoría.

Artículo 6º. *Consejo Académico*. Son funciones del Consejo Académico:

Parágrafo. Estará conformado el Consejo Académico por el Director General del establecimiento, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

Artículo 7º. Comité Coordinador de Control Interno. Son funciones del Comité Coordinador de Control Interno:

Parágrafo. Integrarán el comité coordinador de Control Interno el Director General del Establecimiento, quien lo presidirá, el Subdirector Administrativo y financiero, el Subdirector académico, el funcionario de Planeación, el funcionario de Control Interno, quien no tendrá derecho a voto y actuará como secretario técnico del comité.

Artículo 8º. *Comité de Bienestar Social*. Son funciones del Comité de Bienestar Social.

Parágrafo 1º. El comité estará integrado por el Subdirector Administrativo y Financiero, quien lo presidirá, el profesional universitario con funciones de trabajo social, un delegado de los profesores, un delegado de los estudiantes, un delegado del personal administrativo y un delegado de los padres de familia.

Parágrafo 2º. El comité de bienestar social elegirá entre sus miembros el secretario del mismo.

Artículo 9º. *Comité de Plantación.* Son funciones del Comité de Planeación:

Parágrafo. Formarán parte del comité de planeación: el Director General, quien lo presidirá, los subdirectores, el funcionario de planeación, el funcionario de control interno y el Técnico en Presupuesto.

Artículo 10. *Comité Directivo*. Son funciones del Comité Directivo:

Parágrafo. Formarán parte del Comité Directivo: El Director General, quien lo preside, los Subdirectores, el funcionario de Planeación, el funcionario de Control Interno y el Técnico en Presupuesto.

Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 12 del 8 de agosto de 1979.

Dado en Tunja, en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo del Colegio de Boyacá, de Tunja, a los treinta (30) días del mes de julio de 1996.

El Presidente,

(Fdo.) Héctor Horacio Ortegón Cañon.

El Secretario,

(Fdo.) Juan de Jesús Aponte Torres».

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 12 del 8 de agosto de 1979.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Educación Nacional,

Olga Duque de Ospina.

Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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