por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivos, funciones, dirección e integración del sector administrativo de la educación
Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:
1.1 Establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
1.2 Definir los estándares mínimos, que garanticen la formación del colombiano en el respeto, en valores que estimulen la convivencia, derechos humanos, la paz y la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente.
1.3 Promover la educación en los niveles de básica y media, desarrollando las políticas de cobertura, incluyendo las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, con criterios de acceso equitativo, permanencia y equiparación de oportunidades; de calidad, fomentando la evaluación sistemática y permanente, con planes de mejoramiento y la eficiencia, para que el Ministerio, entidades del sector y secretarías de educación tengan acceso a condiciones técnicas, tecnológicas, administrativas y legales para desarrollar procesos de modernización que faciliten su gestión.
1.4 Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica y la pertinencia de los programas, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.
1.5 Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
1.6 Implementar mecanismos de descentralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad y eficiencia.
1.7 Dotar al sector administrativo de la educación de un sistema de información integral que garantice el soporte al sistema educativo.
Artículo 2º. Funciones. El Ministerio de Educación Nacional, además de las funciones establecidas en la Constitución Política y la ley, tendrá las siguientes:
2.1 Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades.
2.2 Preparar y proponer los planes de desarrollo del sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.
2.3 Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo que orienten la educación preescolar y los niveles de básica, media y superior.
2.4 Asesorar a los departamentos, municipios y distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.
2.5 Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el plan nacional de desarrollo.
2.6 Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al sector y sus actividades.
2.7 Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
2.8 Dirigir la actividad administrativa del sector y coordinar los programas intersectoriales.
2.9 Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.
2.10 Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.
2.11 Apoyar los procesos de autonomía local e institucional mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.
2.12 Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.
2.13 Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.14 Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001.
2.15 Realizar los estudios conducentes a la creación de Instituciones de Educación Superior.
2.16 Reconocer la personería jurídica de las instituciones privadas de educación superior, autorizar la creación de seccionales, otorgar el reconocimiento como universidad y la modificación del carácter académico.
2.17 Expedir y modificar los registros para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de pregrado y posgrado, salvo aquellos presentados dentro del trámite de reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior y de la creación de instituciones de educación superior oficiales.
2.18 Expedir certificados relacionados con los registros.
2.19 Legalizar los documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas para ser acreditados en el exterior, homologar los estudios y la convalidación de títulos cursados u obtenidos en el exterior.
2.20 Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.
2.21 Las demás que le sean asignadas.
Artículo 3º.Dirección. La Dirección del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4º. Integración del sector Administrativo de la Educación. El nivel nacional del sector administrativo de la educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:
Entidades adscritas
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez», Icetex
Instituto Nacional para Ciegos, INCI
Instituto Nacional para Sordos, Insor
Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina
Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán"
Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD
Instituto Tecnológico "Pascual Bravo"
Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas
Instituto Técnico Central
Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar
Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional
Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER
Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga
Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez
Instituto Tecnológico del Putumayo
Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA
Entidades adscritas
Colegio Mayor de Antioquia
Colegio Mayor de Bolívar
Colegio Mayor de Cauca
Colegio de Boyacá
Unidades administrativas especiales sin personería jurídica
Escuela Nacional del Deporte
Junta Central de Contadores
Entidades vinculadas
Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, FODESEP
Organos de asesoría y coordinación sectorial
Consejo Nacional de Educación Superior, CESU
Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras
CAPITULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5º. Estructura. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:
5.1 Despacho del Ministro
5.1.1 Oficina Asesora Jurídica
5.1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones
5.1.3 Oficina Asesora de Planeación y Finanzas
5.1.4 Oficina de Cooperación Internacional
5.1.5 Oficina de Control Interno
5.1.6 Oficina de Informática
- 5.2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
5.2.1 Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media
5.2.1.1 Subdirección de Estándares y Evaluación
5.2.1.2 Subdirección de Mejoramiento
5.2.2 Dirección de Descentralización
5.2.2.1 Subdirección de Cobertura
5.2.2.2 Subdirección de Fortalecimiento a las entidades Territoriales
5.2.3 Dirección de Poblaciones y Proyectos Intersectoriales
5.2.3.1 Subdirección de Poblaciones
5.2.3.2 Subdirección de Proyectos Intersectoriales
5.3 Despacho del Viceministro de Educación Superior
5.3.1 Dirección de Calidad de la Educación Superior
5.3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad
5.3.1.2 Subdirección de Análisis
5.3.2 Dirección de Apoyo y Seguimiento de la Educación Superior
5.3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior
5.3.2.2 Subdirección de Vigilancia Administrativa
5.4 Secretaría General
5.4.1 Subdirección Gestión Financiera
5.4.2 Subdirección Gestión Administrativa Interna
5.4.3 Subdirección de Desarrollo Organizacional y del Talento Humano
5.5 Organos de Asesoría y Coordinación
5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.5.2 Comisión de Personal.
5.5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional. Son funciones del Ministro d e Educación Nacional, además de las señaladas por la Constitución Política, las siguientes:
6.1 Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.
6.2 Orientar y dirigir las funciones de normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación.
- 6.3. Dirigir las relaciones con las entidades territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.
6.4 Dirigir las relaciones intersectoriales, en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control, correspondan al Ministerio.
6.5 Decidir sobre los asuntos relacionados con la Educación Superior, sus instituciones, y ejercer la inspección y vigilancia sobre las mismas, en concordancia con las normas que regulan la Educación Superior.
6.6 Formular estrategias destinadas a asegurar la calidad de la Educación Superior.
6.7 Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con el sector, y promover la cooperación internacional en los temas de su competencia.
6.8 Ejercer, por designación o elección, las secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades internacionales que le correspondan.
6.9 Estructurar, en coordinación con otros Ministerios y dependencias del Gobierno Nacional cuando corresponda, las iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del sector, deban ser puestas a consideración del Congreso de la República.
6.10 Definir los criterios técnicos para la asignación de los recursos del sector, y los programas tendientes a una mayor eficiencia en su distribución y uso, de conformidad con la ley.
6.11 Crear y organizar grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.
6.12 Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.
6.13 Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.
Artículo 7º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
7.1 Asesorar al Ministro, Viceministros, y demás dependencias del Ministerio en asuntos de carácter jurídico.
7.2 Conceptuar y establecer criterios en coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, en asuntos jurídicos relativos a la aplicación de las normas que regulan el sector de la educación.
7.3 Establecer las directrices jurídicas para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio educativo en todos los niveles y campos de acción.
7.4 Preparar y/o revisar los proyectos de normatividad relacionada con el sector educativo, y actos administrativos del Ministerio.
7.5 Elaborar las propuestas de reformas a la política educativa y su reglamentación, de acuerdo con las orientaciones y directrices dadas por el Ministro.
7.6 Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Educación Nacional y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación e iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo.
7.7 Estudiar, conceptuar, coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de ley e iniciativas presentadas por el Ministro al Congreso y colaborar con los Viceministros y demás autoridades del sector en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.
7.8 Diseñar en coordinación con la Secretaría General, un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos relacionados con el sector de la educación.
7.9 Asesorar y dar lineamientos a las dependencias en el proceso de contratación y suscripción de convenios en donde haga parte el Ministerio de Educación Nacional.
7.10 Conocer de las demandas contra el Ministerio de Educación Nacional, que no sean de competencia de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación.
7.11 Representar judicialmente al Ministerio de Educación Nacional, en los procesos que cursen contra este, cuando sea delegado por el Ministro.
7.12 Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en defensa de la entidad, y efectuar el control y seguimiento de los procesos en los que haga parte el Ministerio y que la defensa no dependa directamente de la Oficina.
7.13 Responder ante las entidades de control por los asuntos propios de su competencia.
7.14 Ejercer la jurisdicción coactiva.
7.15 Revisar los proyectos de minuta o proyectos contractuales emanados del Ministerio de Educación Nacional.
7.16 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
8.1 Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la formulación de política de comunicación.
8.2 Diseñar y ejecutar planes, programas, mecanismos y acciones de comunicación interna y externa del Ministerio de Educación Nacional.
8.3 Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacionales e internacionales e informar a la opinión pública sobre la gestión del Ministerio de Educación Nacional a través de medios.
8.4 Divulgar la información generada por el Ministerio a través de los diferentes medios de comunicación interinstitucionales.
8.5 Coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en el Ministerio teniendo en cuenta las normas de austeridad del gasto.
8.6 Coordinar las acciones de investigación y monitoreo de la opinión pública y la divulgación de sus resultados.
8.7 Promover y vigilar el uso de la imagen única del Ministerio de Educación Nacional.
8.8 Asesorar a las Secretarías de Educación de los entes territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas del sector, en materia de comunicación y difusión de sus resultados de la gestión educativa.
8.9 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º. Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, las siguientes:
9.1 Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación de las políticas y objetivos de desarrollo para el sector de la educación, y en el establecimiento de criterios para la regulación de la prestación del servicio.
9.2 Evaluar y hacer seguimiento a las políticas educativas del Estado y realizar las evaluaciones del impacto de las mismas.
9.3 Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, los programas y proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y estratégicos.
9.4 Realizar el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo.
9.5 Promover, coordinar, evaluar planes y proyectos de inversión del orden nacional en materia de educación.
9.6 Elaborar y desarrollar metodologías de planeación en coordinación con las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y vinculados.
9.7 Elaborar los criterios para la selección y aprobación de los proyectos que presentan las Secretarías de Educación, para ser financiados con recursos establecidos por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982.
9.8 Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión del Ministerio y mantener un sistema estadístico de la ejecución de planes y programas en las diferentes dependencias del Ministerio e informar periódicamente de ello al Ministro.
9.9 Preparar el anteproyecto de Presupuesto de Inversión y de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional.
9.10 Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones para educación, conforme a los criterios establecidos por la ley.
9.11 Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente al interior de la entidad, que permita calificar el cumplimiento de los planes y programas, tanto desde el punto de vista de resultados de gestión como financieros en cada una de las dependencias.
9.12 Definir y desarrollar, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y con las entidades del sector, los análisis estadísticos de carácter permanente que el sector de la educación requiera para apoyar las políticas y planes educativos nacionales y territoriales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.