Por el cual se aclara el Decreto número 2199 del 15 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que está investido por las leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1º de enero de 1932 el impuesto sobre el consumo de gasolina establecido por el artículo tercero (3º) de la Ley ciento veintiocho (128) de 1931, será de dos centavos ($0-02) por cada botella de setenta y cinco (75) centilitros.
Queda en estos términos aclarado el artículo único del Decreto número 2199 del 15 de los corrientes.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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