Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 108, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 81: | |
|---|---|
| Del artículo 1204. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año | $ 600.00 |
| Del artículo 1210. Para arrendamiento de locales para las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | l.434.00 |
| Capítulo 82: | |
| Del artículo 1228. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, incluyendo el Brazo de Mompós | 391.21 |
| Del artículo 1239. Para sueldos del personal de la Sección de Equipo, en el año | 280.50 |
| Capítulo 84: | |
| Del artículo 1250. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí | 500.00 |
| Del artículo 1251. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar | 1.170.00 |
| Del artículo 1259. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Gamarra | 1.200.00 |
| Suman los contracréditos | $ 5.575.71 |
| Capítulo 81: | |
| Al artículo 1207. Para sueldos del personal de Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | $ 132.66 |
| Al artículo 1218. Para sueldos del personal de la Sanidad y Caja Fluvial de Barranquilla, que atiende los respectivos servicios en el ramo Fluvial | 135.00 |
| Al artículo 1221. Para sueldos del personal del Almacén de los servicios fluviales en Barranquilla | 924.66 |
| Al artículo 1223. Para jornales y gastos varios del Almacén de los servicios fluviales en Barranquilla | 3.992.18 |
| Capítulo 82: | |
| Al artículo 1229. Para adquisición de explosivos con destino a los trabajos de limpia del río Magdalena | 391.21 |
| Suman los créditos | $ 5.575.71 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.'
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Digitó: CC1.023.922.646
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