Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 108, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 81:
Del artículo 1204. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año $ 600.00
Del artículo 1210. Para arrendamiento de locales para las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año l.434.00
Capítulo 82:
Del artículo 1228. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, incluyendo el Brazo de Mompós 391.21
Del artículo 1239. Para sueldos del personal de la Sección de Equipo, en el año 280.50
Capítulo 84:
Del artículo 1250. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí 500.00
Del artículo 1251. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar 1.170.00
Del artículo 1259. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Gamarra 1.200.00
Suman los contracréditos $ 5.575.71
Capítulo 81:
Al artículo 1207. Para sueldos del personal de Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año $ 132.66
Al artículo 1218. Para sueldos del personal de la Sanidad y Caja Fluvial de Barranquilla, que atiende los respectivos servicios en el ramo Fluvial 135.00
Al artículo 1221. Para sueldos del personal del Almacén de los servicios fluviales en Barranquilla 924.66
Al artículo 1223. Para jornales y gastos varios del Almacén de los servicios fluviales en Barranquilla 3.992.18
Capítulo 82:
Al artículo 1229. Para adquisición de explosivos con destino a los trabajos de limpia del río Magdalena 391.21
Suman los créditos $ 5.575.71
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.'

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

Digitó: CC1.023.922.646

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