por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Participación, CIP

Rango Decreto
Publicación 1995-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del Plan de Desarrollo "El Salto Social 1995-1998", Ley 188 de 1995, se encuentran los lineamientos generales de la política gubernamental para la participación de la sociedad civil, Capítulo 9º '"El Buen Gobierno", que propende por el desarrollo de los postulados de la democracia participativa plasmados en la Constitución de 1991, y en sus desarrollo legales;

Que en el documento Conpes 2779 de mayo 10 de 1995, se aprobó la política gubernamental para el fortalecimiento de la sociedad civil, en la cual se plasmó la creación de un espacio de asesoría y seguimiento de la política de participación ciudadana;

Que la Ley 199 de 1995, en sus artículos 2º y 5º, atribuyó al Ministerio del Interior, bajo la suprema autoridad del Presidente de la República, la competencia para formular y adoptar las políticas correspondientes a "... la democracia participativa y pluralista, la participación ciudadana en la vida y en la organización social y política de la Nación";

Que se hace necesario la creación de un comité encargado de asesorar, coordinar, evaluar y hacer seguimiento a las políticas del Gobierno Nacional en la materia,

DECRETA:

Artículo 1o. Créase el Comité Interinstitucional de Participación, CIP, adscrito al Ministerio el Interior, cuya función principal será asesorar al Gobierno Nacional para la coordinación y adopción de políticas conducentes al desarrollo de la sociedad civil y de la democracia participativa, su puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las mismas dentro de los lineamientos del Plan de Desarrollo y con sujeción a los postulados constitucionales y legales relacionados con la democracia participativa.
Artículo 2º . Hacen parte del comité, en representación del Estado:
Artículo 3o. En representación de la sociedad civil hacen parte del CIP:

gubernamentales de cuarto grado;

Parágrafo 1o. Las organizaciones serán convocadas públicamente por el Ministerio del Interior a una reunión para la elección de sus representantes al CIP.

Parágrafo 2o. Las organizaciones representantes de la sociedad civil en el CIP serán elegidas para un período de dos años.

Parágrafo 3o. Entiéndese por organismos de cuarto grado aquellos de carácter nacional que agrupen otros de su misma naturaleza en los demás niveles territoriales.

Artículo 4o. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Ministerio del Interior.

Parágrafo. Mientras se define la nueva estructura del Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para el Desarrollo Institucional colaborará en las labores de Secretaría Técnica.

Artículo 5o. El Comité será convocado por el Ministro del Interior, o su delegado. Se dará su propio reglamento, desarrollará sus actividades mediante subcomités y podrá promover la creación de instancias similares a nivel territorial. Igualmente, podrá invitar a otras instituciones para que participen en las actividades del CIP.
Artículo 6o. Son funciones del Comité Interinstitucional de Participación, CIP:
Artículo 7o. Este decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíque se, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

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