por el cual se aprueba el Acuerdo número 12 de 1996, que establece la planta de personal administrativo del Colegio Boyacá
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que establece el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 12 de 1996, emanado del Consejo Directivo del Colegio de Boyacá, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 12 DE 1996
(julio 30)
por medio del cual se establece la planta de personal administrativo del Colegio de Boyacá.
El Consejo Directivo del Colegio de Boyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Colegio de Boyacá, serán cumplidas por la Planta de personal Administrativo que a continuación se establece:
| Número de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1. Dirección | 1. Dirección | 1. Dirección | 1. Dirección |
| 1 | Director General de Establecimiento Público | 0015 | 06 |
| 2 | Subdirector General de Establecimiento Público | 0040 | 03 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 15 |
| 2. Planta globalizada | 2. Planta globalizada | 2. Planta globalizada | 2. Planta globalizada |
| 2 | Profesional Universitario | 3020 | 05 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 2 | Técnico Administrativo | 4065 | 08 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 07 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 16 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| 6 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 7 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 08 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 08 |
| 26 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 07 |
Artículo 2º. El Director General del Colegio de Boyacá, como autoridad nominadora, procederá mediante resolución a distribuir y ubicar los cargos de la planta de personal global que se establece en el presente acuerdo, conforme a la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Institución.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 11 del 19 junio de 1979.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Tunja, en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo del Colegio de Boyacá de Tunja, a los treinta (30) días del mes de julio de 1996.
El Presidente,
(Fdo.) Héctor Horacio Ortegón Cañón.
El Secretario,
(Fdo.) Juan de Jesús Aponte Torres.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2857 del 23 de octubre de 1980.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C.. a 7 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de hacienda y Crédito Público
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministrade Educación Nacional,
Olga Duque de Ospina.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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