Por el cual se adscriben unas funciones a los Recaudadores de Hacienda Nacional de Gamarra y El Banco

Rango Decreto
Publicación 1938-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1938, los Recaudadores de Hacienda Nacional de Gamarra y El Banao percibirán directamente los derechos de puerto a que se refiere el Decreto número 2217 de 1934, conforme a las instrucciones que reciban del Ministerio de Obras Públicas y de la Contraloría General de la República.
Artículo 2° Estos servicios se prestarán en cualesquiera horas del día o de la noche en que les sean solicitados por los Capitanes de las embarcaciones que atraquen en dichos puertos:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a"24 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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