Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 15 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 106, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 18:
Del artículo 15. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año $ 131.447.02
Capitulo 3°:
Al artículo 15. Para combustibles, servicios de lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes liara el Chofer $ 300.00
Capítulo 14:
Al artículo 92. Para pago de raciones y alimentación de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año 6.000.00
Al artículo 95. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año 1.000.00
Capítulo 15:
Al artículo 100. Para sueldos del personal de las Penitenciarias de la República, en el año 6.921.40
Al artículo 101. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año 17.522.82
Al artículo 102. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año 34.354.80
Al artículo 104. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año 17.588.00
Al artículo 105. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año 26.460.00
Al artículo 106.-Para compra y suministro de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico con destino a las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, Cárceles de Distrito v de Circuito, en el año 500.00
Al artículo 113. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarías. Cárceles de Distrito v de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales 10.000.00
Al artículo 110. Para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles y de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención y pena de la República, y pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas en caso de cesantía al personal en general de los mismos establecimientos 500.00
Capítulo 16:
Al artículo 122. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales 9.500.00
Capítulo 17:
Al artículo 138. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial 500.00
Al artículo 140. Para gastos imprevistos del Ministerio, en el año 300.00
Suman los créditos $ 131.447.02
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Digitó: CC1.023.922.646

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