Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 15 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 106, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 18: | |
|---|---|
| Del artículo 15. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | $ 131.447.02 |
| Capitulo 3°: | |
| Al artículo 15. Para combustibles, servicios de lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes liara el Chofer | $ 300.00 |
| Capítulo 14: | |
| Al artículo 92. Para pago de raciones y alimentación de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año | 6.000.00 |
| Al artículo 95. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año | 1.000.00 |
| Capítulo 15: | |
| Al artículo 100. Para sueldos del personal de las Penitenciarias de la República, en el año | 6.921.40 |
| Al artículo 101. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año | 17.522.82 |
| Al artículo 102. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año | 34.354.80 |
| Al artículo 104. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 17.588.00 |
| Al artículo 105. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año | 26.460.00 |
| Al artículo 106.-Para compra y suministro de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico con destino a las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, Cárceles de Distrito v de Circuito, en el año | 500.00 |
| Al artículo 113. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarías. Cárceles de Distrito v de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 10.000.00 |
| Al artículo 110. Para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles y de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención y pena de la República, y pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas en caso de cesantía al personal en general de los mismos establecimientos | 500.00 |
| Capítulo 16: | |
| Al artículo 122. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales | 9.500.00 |
| Capítulo 17: | |
| Al artículo 138. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial | 500.00 |
| Al artículo 140. Para gastos imprevistos del Ministerio, en el año | 300.00 |
| Suman los créditos | $ 131.447.02 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Digitó: CC1.023.922.646
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