por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 420.000

Rango Decreto
Publicación 1968-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del Resolución número 03047 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaren insuficientes, por un total de $420.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 17 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Funcionamiento.

CONTRACREDITOS

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO 086

Rama Técnica.

Programa 247.

Inspección y Control Bancario.

Gastos Generales.

105 113 201. Artículo 0985. Mantenimiento y aseguros 120.000
106 113 205. Artículo 0988. Servicios de comunicaciones 130.000
106 113 207. Artículo 0989. Servicios Públicos 170.000
Suman los contracréditos 420.000
CREDITOS
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO 086
Rama Técnica.
Programa 247.
Inspección y Control Bancario.
Gastos Generales.
202 233 402. Artículo 0994. Caja de Previsión Social 200.000
201 332 401. Artículo 0995. Pensiones 220.000
Suman los créditos 420.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 26 de agosto de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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