Por el cual se dicta una disposición sobre el empréstito de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que quedó investido por el Decreto número 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y del Putumayo, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el empréstito autorizado por la Ley 12 de 1932 obedeció única y exclusivamente a fines esenciales de la defensa nacional; y
- 2º Que para el servicio de ese empréstito se crearon recursos extraordinarios mediante el establecimiento de nuevos impuestos,
DECRETA:
Artículo único. Las disposiciones de la Ley 75 de 1930, por la cual se limita el monto de la deuda pública nacional no son aplicables al empréstito de la defensa nacional, autorizado por la Ley 12 del presente año.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
Por el Ministro de Obras Públicas,
Mario FORERO CORTES, Secretario, autorizado.
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