Por el cual se causan algunas novedades en el ramo de Catastro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 30 de la Ley 78 de 1935,
DECRETA:
Artículo 1° Con retroactividad al 31 de julio próximo pasado, suprímese el cargo de Jefe de Control (Oficial 59) de la Sección de Avalúos de la Oficina Seccional de Catastro de Bolívar, creado por Decreto número 1538 del presente año.
Artículo 2° Con fecha 19 de octubre próximo, nómbrase Ayudante 2° de Conservación (Oficial 6°) de la Sección de Avalúos de la Oficina Seccional de Catastro de Caldas, al señor Alejandro Londoño Mejía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Digitó: CC1.023.922.646
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.