Por medio del cual se hace la distribución parcial de una partida
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 204, artículo 21-14 del Presupuesto Nacional vigente "Para compra, transportes y aseguro de reproductores para las Campañas de Apicultura, Avicultura, Cunicultura; Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos y Caprinos, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 204
Artículo 2114. Ordinal 1°.
| Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para que por conducto de la Sección de Provisión Agrícola importe hasta diez (10) reproductores bovinos con destino a las Campañas del Ministerio de Agricultura, importación autorizada por Decreto legislativo número 0180 de 1957 | $ 150.000.00 |
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| Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1957. Mayor General Gabriel París G., Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Solazar. | Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1957. Mayor General Gabriel París G., Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Solazar. |
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