por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Congreso y Ministerio de Fomento) por $ 2.650.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el señor Presidente de la honorable Cámara de Representantes ha solicitado al Gobierno Nacional la apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos de dicha entidad, por $ 150.000, para incrementar el rubro de "Compra de equipo", destinado a la dotación de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente adicionar el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Fomento, con la cantidad de $ 2.500.000, con el objeto de incrementar el aporte de la Nación al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino a las obras de la Electrificadora del Magdalena;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, con base en el superávit fiscal de 1967, cuyo recurso se utiliza para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de dos millones seiscientos cincuenta mil pesos, ($ 2.650.000), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 del mismo año, expedidos por el Contralor general de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| PRESUPUESTO DE RENTA E INGRESOS | |
|---|---|
| CAPÍTULO XV | |
| Recursos del Balance del Tesoro. | |
| Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 | 2.650.000 |
| Suma el recurso | 2.650.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
| Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. |
|---|---|
| CONGRESO NACIONAL | CONGRESO NACIONAL |
| CAPITULO 001 | CAPITULO 001 |
| Congreso Nacional. | Congreso Nacional. |
| Cámara de Representantes. | Cámara de Representantes. |
| Gastos generales. | Gastos generales. |
| 105 111 301 Artículo 0026. Compra de equipo | 150.000 |
| Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. |
| MINISTERIO DE FOMENTO | MINISTERIO DE FOMENTO |
| CAPÍTULO 100 | CAPÍTULO 100 |
| Rama Técnica. | Rama Técnica. |
| Programa 1602. | Programa 1602. |
| Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. | Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. |
| Inversión Indirecta. | Inversión Indirecta. |
| 531.244. Artículo 10681. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes | 2.500.000 |
| Proyecto 11. Para la Termoeléctrica de Santa Marta (Magdalena) | $ 2.500.000 |
| Suman los créditos | $ 2.650.000 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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