por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Congreso y Ministerio de Fomento) por $ 2.650.000

Rango Decreto
Publicación 1968-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el señor Presidente de la honorable Cámara de Representantes ha solicitado al Gobierno Nacional la apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos de dicha entidad, por $ 150.000, para incrementar el rubro de "Compra de equipo", destinado a la dotación de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente adicionar el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Fomento, con la cantidad de $ 2.500.000, con el objeto de incrementar el aporte de la Nación al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino a las obras de la Electrificadora del Magdalena;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, con base en el superávit fiscal de 1967, cuyo recurso se utiliza para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de dos millones seiscientos cincuenta mil pesos, ($ 2.650.000), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 del mismo año, expedidos por el Contralor general de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTA E INGRESOS
CAPÍTULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 2.650.000
Suma el recurso 2.650.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento.
CONGRESO NACIONAL CONGRESO NACIONAL
CAPITULO 001 CAPITULO 001
Congreso Nacional. Congreso Nacional.
Cámara de Representantes. Cámara de Representantes.
Gastos generales. Gastos generales.
105 111 301 Artículo 0026. Compra de equipo 150.000
Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO
CAPÍTULO 100 CAPÍTULO 100
Rama Técnica. Rama Técnica.
Programa 1602. Programa 1602.
Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico.
Inversión Indirecta. Inversión Indirecta.
531.244. Artículo 10681. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes 2.500.000
Proyecto 11. Para la Termoeléctrica de Santa Marta (Magdalena) $ 2.500.000
Suman los créditos $ 2.650.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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