por medio del cual se crean el Sistema Nacional de Inteligencia, el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, los Consejos Técnicos Nacionales de Inteligencia, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-12-22
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por numerales 3, 4, 6, 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968 y los artículos 9, y 10. del Decreto 3398 de 1965, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política y las leyes, le corresponde al presidente de la República velar por el mantenimiento del orden público, la soberanía nacional, la vigencia de la Ley, la integridad de las instituciones y la convivencia pacífica;

Que la inteligencia es una función del Gobierno cuyo objetivo es servir de herramienta en el proceso de toma de decisiones del Estado, y en consecuencia, contribuye a garantizar la seguridad y la paz de la Nación;

Que es indispensable regularizar y optimizar la labor de inteligencia, mediante un esquema a nivel nacional y seccional que permita a los organismos de seguridad del Estado racionalizarla;

Que se requiere fortalecer la integración de las agencias de inteligencia gubernamentales y definir las políticas de coordinación entre ellas;

Que es necesario propender por una mayor eficacia de las agencias de inteligencia gubernamentales y por una mayor capacidad profesional de los agentes de inteligencia;

Que es indispensable velar porque las operaciones de inteligencia se desarrollen con sujeción al ordenamiento jurídico, de manera que se logre preservar la validez de los medios de prueba obtenidos en la ejecución de las mismas;

Que para combatir los distintos factores desestabilizadores y la criminalidad en todas sus formas se hace necesario perfeccionar los sistemas de planeación, búsqueda, análisis y difusión de la información de inteligencia, como también, definir anualmente el Plan de Inteligencia Nacional de acuerdo con las necesidades y prioridades de orden público, la seguridad, la gestión del Gobierno y la especialidad, experiencia y recursos de los organismos de seguridad en las distintas áreas;

Que, en consecuencia, se hace necesario crear un Sistema Nacional de Inteligencia que permita desarrollar un mecanismo integrado y coordinado entre los diversos entes gubernamentales facultades por el ordena-miento jurídico para ejercer dicha labor.

DECRETA:

Artículo 1º. Del Sistema Nacional de Inteligencia. Créase el sistema Nacional de Inteligencia -SINAI-, conformado por todas las agencias gubernamentales autorizadas para programar y desarrollar labores de inteligencia.
Artículo 2º. De los fines del Sistema Nacional de Inteligencias. El Sistema Nacional de Inteligencia tendrá los siguientes fines:
Artículo 3º.Del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. Créase el Consejo de Técnico Nacional de Inteligencia como organismo rector del Sistema Nacional de Inteligencia, adscrito al Ministerio del Interior y dependiente del Consejo Superior de Seguridad y DefensaNacional.

Dicho consejo estará integrado así:

Parágrafo 1º. Solamente los Ministros de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho podrán enviar un delegado en su nombre. Los demás integrantes del Consejo deberán asistir personalmente.

Parágrafo 2º. Las deliberaciones y actos del Consejo, por tratarse de asuntos relacionados con la defensa y seguridad nacional, estarán sujetos a reserva.

Artículo 4º. Funciones del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. Son funciones del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, las siguientes:

Parágrafo. El plan a que hace referencia el numeral 7 del presente artículo deberá ser presentado a consideración del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Nacional el primer día hábil del mes de diciembre de cada año. El plan que regirá para el año de 1996 deberá ser presentado a más tardar el primer día hábil del mes de febrero de ese año.

Artículo 5º. De los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia. Creáse en cada Departamento, un Consejo Técnico Seccional de Inteligencia, dependiente del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. Dicho Consejo estará integrado así:

Los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia y sus miembros, tendrán en relación con el Departamento las mismas obligaciones e idénticas funciones asignadas a nivel nacional al Consejo Técnico Nacional de inteligencia en el artículo 4º de este Decreto, con excepción de las consagradas en los numerales 6 y 7 de la misma disposición. No obstante, los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia, deberán presentar el primer día habil del mes de noviembre de cada año, a consideración del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, las recomendaciones y propuestas relacionadas con la función asignada a éste en el numeral 7º del citado artículo.

Parágrafo. Al igual que lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 3º de este Decreto, las deliberaciones y actos de los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia, por tratarse de asuntos relacionados con la defensa y seguridad nacional, serán de caracter reservado.

Artículo 6º. De las Secretarías administrativas y operativas. El Consejo Técnico Nacional de Inteligencia y los Consejos Técnicos Seccionales de Inteligencia, deberán establecer las secretarías administrativas y operativas que requieran para el cumplimiento de sus fines y funciones.
Artículo 7º. De la vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 050 de 1972 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Minstro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S

Ramiro Bejarano Guzman.

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