por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-08-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable de conformidad con el artículo 41 del Decreto 568 de 1996;

Que mediante Acta número 5 del día diez (10) de julio de 2003 el Consejo Directivo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, así:

DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL

o. de Cargos Denominación Código Grado
(2) Dos Asesor 1020 08
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 12
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
No. de Cargos Denominación Código Grado
(5) Cinco Asesor 1020 07
(7) Siete Profesional Especializado 3010 20
(3) Tres Profesional Especializado 3010 19
(3) Tres Profesional Especializado 3010 18
(2) Dos Profesional Especializado 3010 17
(3) Tres Profesional Especializado 3010 16
(5) Cinco Profesional Universitario 3020 14
(1) Uno Profesional Universitario 3020 13
(1) Uno Profesional Universitario 3020 12
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 12
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 11
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 08
(2) Dos Técnico Operativo 4080 13
(1) Uno Técnico Operativo 4080 12
(1) Uno Secretario Ejecutivo 5040 21
(1) Uno Secretario Ejecutivo 5040 18
(2) Dos Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 2º. Las funciones propias del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL

No. de Cargos Denominación Código Grado
(1) Uno Director General de Entidad Descentralizada 0015 23
(3) Tres Asesor 1020 08
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 14
(1) Uno Secretario Ejecutivo 5040 20
(1) Uno Conductor Mecánico 5310 17
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
No. de Cargos Denominación Código Grado
(1) Uno Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18
(3) Tres Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18
(1) Uno Jefe de Oficina 0137 15
(1) Uno Asesor 1020 09
(1) Uno Asesor 1020 08
(1) Uno Asesor 1020 07
(1) Uno Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09
(1) Uno Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
(14) Catorce Profesional Especializado 3010 20
(4) Cuatro Profesional Especializado 3010 19
(13) Trece Profesional Especializado 3010 18
(15) Quince Profesional Especializado 3010 17
(17) Diecisiete Profesional Especializado 3010 16
(10) Diez Profesional Especializado 3010 15
(4) Cuatro Profesional Universitario 3020 14
(12) Doce Profesional Universitario 3020 13
(1) Uno Profesional Universitario 3020 12
(1) Uno Profesional Universitario 3020 10
(1) Uno Analista de Sistemas 4005 18
(5) Cinco Analista de Sistemas 4005 16
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 18
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 15
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 14
(14) Catorce Técnico Administrativo 4065 13
(15) Quince Técnico Administrativo 4065 12
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 10
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 09
(2) Dos Técnico Administrativo 4065 08
(2) Dos Técnico Operativo 4080 13
(9) Nueve Técnico Operativo 4080 12
(2) Dos Técnico Operativo 4080 11
(2) Dos Secretario Ejecutivo 5040 18
(14) Catorce Secretario Ejecutivo 5040 16
(5) Cinco Auxiliar Administrativo 5120 18
(1) Uno Auxiliar Administrativo 5120 16
(13) Trece Auxiliar Administrativo 5120 15
(3) Tres Auxiliar Administrativo 5120 14
(14) Catorce Auxiliar Administrativo 5120 13
(8) Ocho Auxiliar Administrativo 5120 12
(1) Uno Secretario Bilingüe 5235 25
(7) Siete Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y que no sean incorporados directamente en la nueva planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, o en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional en razón al traslado de funciones de Monitoreo, Inspección y Vigilancia, tendrán derecho a optar por la indemnización o a ser incorporados a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en sus Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 4º. Los empleados que gocen de protección especial, do conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 5º. El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.
Artículo 6º. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7º. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2663 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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