Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1928-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las partidas votadas en la Ley 55 de 1928, sobre créditos adiciónales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, artículos 564 y 574, del capítulo 48, se distribuirán de la siguiente manera:

Capítulo 48. Artículo 564.

Para sostenimiento en Bogotá, de los institutos nocturnos para obreros así:

Para atender al aumento de los sueldos de los quince maestros de los citados institutos, del 1.º de julio al 31 de diciembre de 1928, a $ 18 mensuales cada uno $ 1,620
Para atender al aumento de los sueldos de los tres Profesores de los citados institutos en igual tiempo, a razón de $ 18 mensuales cada uno 324
Para atender al aumento del sueldo del Inspector de los mencionados institutos, en igual tiempo y a razón de $ 15 mensuales 90
Para atender a la compra de útiles y muebles 466
Para, arrendamientos, aseo, reparación de locales, premios, gasto de escritorio, etc., etc. 2,500
Suma $ 5,000

Capítulo 48. Artículo 574.

Para auxiliar los Institutos de Sordomudos de Bogotá y Medellín, así:

Para el Instituto de Ciegos de Bogotá $ 5,000
Para el Instituto de Sordomudos de Bogotá 1,500
Para el Instituto de Sordomudos de Medellín 1,500
Suma $ 8,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J . Vicente HUERTAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.