Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1928-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las partidas votadas en la Ley 55 de 1928, sobre créditos adiciónales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, artículos 564 y 574, del capítulo 48, se distribuirán de la siguiente manera:

Capítulo 48. Artículo 564.

Para sostenimiento en Bogotá, de los institutos nocturnos para obreros así:

Para atender al aumento de los sueldos de los quince maestros de los citados institutos, del 1.º de julio al 31 de diciembre de 1928, a $ 18 mensuales cada uno $ 1,620
Para atender al aumento de los sueldos de los tres Profesores de los citados institutos en igual tiempo, a razón de $ 18 mensuales cada uno 324
Para atender al aumento del sueldo del Inspector de los mencionados institutos, en igual tiempo y a razón de $ 15 mensuales 90
Para atender a la compra de útiles y muebles 466
Para, arrendamientos, aseo, reparación de locales, premios, gasto de escritorio, etc., etc. 2,500
Suma $ 5,000

Capítulo 48. Artículo 574.

Para auxiliar los Institutos de Sordomudos de Bogotá y Medellín, así:

Para el Instituto de Ciegos de Bogotá $ 5,000
Para el Instituto de Sordomudos de Bogotá 1,500
Para el Instituto de Sordomudos de Medellín 1,500
Suma $ 8,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J . Vicente HUERTAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.