Por el cual se distribuyen unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las partidas votadas en la Ley 55 de 1928, sobre créditos adiciónales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, artículos 564 y 574, del capítulo 48, se distribuirán de la siguiente manera:
Capítulo 48. Artículo 564.
Para sostenimiento en Bogotá, de los institutos nocturnos para obreros así:
| Para atender al aumento de los sueldos de los quince maestros de los citados institutos, del 1.º de julio al 31 de diciembre de 1928, a $ 18 mensuales cada uno | $ 1,620 |
|---|---|
| Para atender al aumento de los sueldos de los tres Profesores de los citados institutos en igual tiempo, a razón de $ 18 mensuales cada uno | 324 |
| Para atender al aumento del sueldo del Inspector de los mencionados institutos, en igual tiempo y a razón de $ 15 mensuales | 90 |
| Para atender a la compra de útiles y muebles | 466 |
| Para, arrendamientos, aseo, reparación de locales, premios, gasto de escritorio, etc., etc. | 2,500 |
| Suma | $ 5,000 |
Capítulo 48. Artículo 574.
Para auxiliar los Institutos de Sordomudos de Bogotá y Medellín, así:
| Para el Instituto de Ciegos de Bogotá | $ 5,000 |
|---|---|
| Para el Instituto de Sordomudos de Bogotá | 1,500 |
| Para el Instituto de Sordomudos de Medellín | 1,500 |
| Suma | $ 8,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J . Vicente HUERTAS
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