POR EL CUAL SE ORGANIZA LA ADMINISTRACION DIRECTA DEL SERVICIO DE CORREOS ENTRE GIRARDOT Y NEIVA, SE ADICIONA EL SEÑALADO CON EL NUMERO 1630 DE 31 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, Y SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS

Rango Decreto
Publicación 1932-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sns facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Desde el primero de enero próximo el servicio de correos nacionales entre Girardot y Neiva se prestará por administración directa, bajo la dependencia del Ministerio del ramo, para cuyo fin créanse, como dependientes de la Administración Subalterna de Correos de Girardot, los puestos de dos Mensajeros que prestarán sus servicios de Girardot a Neiva, y viceversa, con una asignación mensual de $ 50 cada uno.
Artículo 2º Señálanse las siguientes partidas para atender a los gastos que a continuación se expresan:
Artículo 3º Cuando por motivos especiales, como aumento en el volumen de los correos o interrupción del tráfico no fueren suficientes las partidas señaladas en el artículo anterior, la excedencia correspondiente será reconocida por medio de resolución dictada por el Ministerio del ramo.
Articulo 4º Adiciónase el Decreto número 1830, de 31 de octubre del presente año, en el sentido de crear, desde el primero de enero próximo, un puesto más de Mensajero en la línea de Girardot a La Dorada, con el fin de asegurar la debida conexión de los correos de tal línea destinados a Ibagué. Dicho Mensajero, que prestará servicios de Ibagué a la estación de Buenos Aires, y los acarreos correspondientes en dicha ciudad, tendrá una asignación mensual de $ 35.
Artículo 5º Hácense los siguientes nombramientos:

Mensajeros entre Girardot y Neiva, según el artículo 1º de este Decreto, señores Carlos Arturo Perdomo y Elías Salazar.

Mensajero entre Ibagué y la estación Buenos Aires, según el artículo 4º de este Decreto, señor Elías Alberto Lenis.

Artículo 6º Los gastos que ocasione el presente Decreto en sus artículos 1º y 4º, son imputables al capítulo y artículo del presupuesto correspondiente al personal del Ministerio del ramo; y en sus artículos 2º y 3º al capitulo y artículo del presupuesto correspondiente a conducción de correos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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