Por la cual se fija la manera como debe invertirse un auxilio nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 58 de 1938 destinó la suma de $ 70.000 cómo auxilio para la pavimentación de la plaza principal y calles de la ciudad de Pacho;
Que en el Presupuesto vigente, artículo 681, se apropió la cantidad de $ 50.000 para dar cumplimiento a la Ley citada;
Que las autoridades municipales de Pacho han pedido que se ponga bajo el cuidado de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá los trabajos que se puedan ejecutar con la partida disponible,
DECRETA :
Artículo 1º Encárgase al Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Bogotá de la dirección y administración de los trabajos de pavimentación de la plaza principal y calles de la ciudad de Pacho, que se puedan ejecutar con la partida destinada para tal fin en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 2º El ingeniero nombrado se pondrá de acuerdo con las autoridades municipales de dicha ciudad, respecto a las calles que deben pavimentarse con los fondos disponibles.
Artículo 3º La Zona de Carreteras indicada facilitará la maquinaria, herramientas y demás elementos que se requieran para los trabajos precitados para que, dentro de lo posible, el auxilio se dedique al pago de jornales y materiales.
Artículo 4º El Cajero de la Zona de Carreteras de Bogotá tendrá bajo su cuidado el recibo de los fondos de que se trata y el pago de los gastos que ocasionen las obras indicadas. Dicho Cajero incorporará en las cuentas que rinda a la Contraloría General de la República, los comprobantes de los gastos que se efectúen, según lo dispuesto en el présente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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