Por el cual se provee a la fundación de una Casa Familiar para Menores en Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de la vigencia en curso (artículo 213) se previó la "fundación e instalación de Colonias Agrícolas, Patronatos y Centros de Observación para Menores" , así como el pago de los servicios que demanden tales establecimientos; Que el Decreto Legislativo número 289 de 1950 facultó al Gobierno para reorganizar las dependencias administrativas de los Ministerios, pudiendo suprimir y crear cargos, refundirlos y fijar asignaciones, y
Que es frecuente el caso de menores que, habiendo recibido el tratamiento de reeducación y reforma, carecen de hogar o de personas solventes que se hagan cargo de ellos, y es necesario disponer de un establecimiento donde se les dé protección mientras consiguen trabajo remunerativo.
DECRETA:
Artículo 1º Dependiente del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, créase una Casa Familiar para Menores, con el siguiente personal, cuyas asignaciones se pagarán con imputación al artículo 213 del actual Presupuesto:
| Mensuales | |||
|---|---|---|---|
| Una Directora…………………………………………. | $300.00 | ||
| Una Secretaria-Asistenta Social……………………... | $250.00 | ||
| Dos visitadoras-Investigadoras Sociales a…............... | $200.00 cada una | ||
| Dos Maestros Pasantes, a $180 cada uno..................... | $350.00 | ||
| Un Jefe de Talleres…………………..……………….. | $120.00 |
Los anteriores sueldos no quedan cobijados por la prima de alimentación establecida por la Ley 79 de 1948.
Artículo 2º El Ministro de Justicia, por medio de resoluciones, reglamentará el funcionamiento de la Casa Familiar y las atribuciones y deberes de los cargos aquí creados.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de Octubre de 1951
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.
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