Por el cual se aprueban los planes de obras de fomento municipal del Departamento de Córdoba, de la Intendencia del Meta, y los de las Comisarías del Arauca y Vaupés
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 2838 de 1954, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones del artículo 39 del Decreto "Legislativo número 2838 de 1954, la partida asignada a cada Departamento, Intendencia o Comisaría para obras de fomento municipal, será pagada por la Nación, y se invertirá exclusivamente en ellas de acuerdo con el plan previamente presentado por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal y aprobado por el Gobierno Nacional;
Que el Departamento de Córdoba, la Intendencia del Meta, y las Comisarías del Arauca y Vaupés, presentaron por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal los proyector para las obras de servicios públicos y de fomento municipal, para el lleno de los requisitos de que tratan los artículos 39 y 29, respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954;
Que el artículo segundo del Decreto legislativo número 1478 de fecha 27 de mayo próximo pasado, faculta al Instituto Nacional de Fomento Municipal para confeccionar, previa consulta con los Intendentes y Comisarios, los planes de obras de fomento municipal y servicio público de sus respectivos territorios, debiendo proceder a su ejecución una vez aprobados por el Gobierno Nacional;
Que el Director; del Instituto Nacional de Fomento Municipal, en oficio número 4232 de fecha 12 de junio del año en curso, informa al Ministerio de Fomento que los planes de fomento municipal de que trata el considerando 2° de este Decreto, fueron estudiados en sus diversos aspectos por la Sección Técnica del Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto legislativo número 3699 de 1954, y recibieron la respectiva aprobación, y que posteriormente fueron aprobarlos por la honorable Junta Directiva, según consta en las actas números 20, 21 y 22 del 16 y 30 de junio del corriente año,
DECRETA:
Artículo primero. Por haber llenado los requisitos de que tratan los artículos 3° y 2° respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, apruebanse los planes de obras de fomento municipal del Departamento de Córdoba, de la Intendencia del Meta, y los de las Comisarias del Arauca y Vaupés, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
DEPARTAMENTO DE CORDOBA.
| Valor de obras | $379.347.83 | |
|---|---|---|
| Terminación de acueductos. | Terminación de acueductos. | Terminación de acueductos. |
| Para la terminación del acueducto de Cereté | $100.000.00 | |
| Para la terminación del acueducto de Lorica | 100.000.00 | |
| Para la terminación del acueducto de San Carlos | 79.347.83 | |
| Para la terminación del acueducto de Sabagun | 100.000.00 | |
| Aporte igual al valor de las obras | $379.347.83 | |
| INTENDENCIA DEL META | INTENDENCIA DEL META | INTENDENCIA DEL META |
| Valor de las obras | $375.000.00 | |
| Construcción de acueducto. | Construcción de acueducto. | Construcción de acueducto. |
| Villavicencio: | ||
| Para la construcción del acueducto municipal, segunda etapa red de distribución | $125.000.00 | |
| Empréstilo del Municipio de Villavicencio, con destino exclusivo a la realización del acueducto | $250.000.00 | |
| Total | $375.000.00 | |
| RESUMEN: | RESUMEN: | RESUMEN: |
| Aporte del Gobierno Nacional (Decreto número 078 de 1955) | $125.000.00 | |
| Aporte del Municipio | $250.000.00 | |
| Suma igual al valor de las obras | $375.000.00 | |
| COMISARIA DEL ARAUCA: | COMISARIA DEL ARAUCA: | COMISARIA DEL ARAUCA: |
| Valor de las obras | $125.000.00 | |
| Construcción del acueducto: | ||
| Tame: | ||
| Para estudios y construcción del acueducto | $125.000.00 | |
| Aporte igual al valor de las obras | $125.000.00 | |
| COMISARIA DEL VAUPES | COMISARIA DEL VAUPES | COMISARIA DEL VAUPES |
| Acueductos | Acueductos | Acueductos |
| Municipios | Municipios | Municipios |
| San José del Guaviare | Para estudios del acueducto y alcantarillado, y levantamiento topográfico | $5.000.00 |
| Milú | Para el acueducto | 100.000.00 |
| Internado Indígena | Para el acueducto | 20.000.00 |
| Aporte igual al valor de las obras | $125.000.00 |
Artículo segundo. El aporte del Gobierno Nacional para el Departamento de Córdoba, de que trata el artículo 1° de este Decreto, se girará al Tesorero Departamental, una vez que dicho funcionario haya cumplido con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución reglamentaria número 01390 de 1955 de la Contraloría General de la República, y se hará con cargo al Capítulo 80, articulo 1157 del presupuesto de gastos, del Ministerio de Fomento, teniendo, en cuenta la distribución hecha por el Decreto ejecutivo número 0078 del 18 de enero próximo pasado, y con sujeción a las disposiciones normativas sobre el manejo del Presupuesto.
Parágrafo. Si dentro del mes siguiente a la aprobación de este Decreto, el Departamento de Córdoba no diere cumplimiento a lo estatuido en el artículo 4° del Decreto legislativo número 1478 de fecha 27 de mayo del año en curso, la partida asignada al mencionado Departamento, se girará al Instituto Nacional de Fomento Municipal, según lo dispuesto por el artículo 5° del mencionado Decreto
Artículo tercero. De acuerdo con, lo establecido por el artículo 2° del Decreto legislativo número
1478 de 1955, los aportes del Gobierno Nacional, para la Intendencia del. Meta, y de las Comisarias del Arauca y el Vaupés, serán girados al instituto Nacional, de Fomento Municipal.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Fomento encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
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