por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 963.537.17
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 4855 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 963.537.17;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 69 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 0252
Rama Técnica.
PROGRAMA 248
Inspección y control bancario.
Servicios personales.
| 101 - 113 - 103 - Artículo 2583 Sueldos del personal de nomina | 400.000.00 |
|---|---|
| 102 - 113 - 123. Artículo 2587 - A. Indemnización por vacaciones | 12.500.06 |
| 102 - 113 - 127. Artículo 2587 - B. Subsidio de Transporte | 6.800.00 |
Gastos generales.
| 105 - 113 - 201. Artículo 2588. Mantenimiento y asegures | 34.237.11 | |
|---|---|---|
| 105 - 113 - 301. Artículo 2589. Compra de equipo | 70.000.00 | |
| 106 - 213 - 203. Artículo 2590. Viáticos y gastos de viaje | 300.000.00 | |
| 106 - 113 - 311. Artículo 2594. Impresos y publicaciones | 20.000.00 | |
| 106 - 113 - 209. Artículo 2595. Arrendamientos | 120.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 963.537.17 |
Créditos.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 0252
Rama Técnica.
PROGRAMA 248
Inspección y control bancario.
Servicios personales.
| 101 - 113 - 109. Artículo 2585-A. Remuneración servicios técnicos | $ | 12.000.00 |
|---|---|---|
| 102-113-117. Artículo 2587. Prima de Navidad | 255.785.62 |
Gastos generales.
| 106 - 113 - 205. Artículo 2591. Servicio de comunicaciones | 65.000.00 |
|---|---|
| 106 - 113 - 207, Artículo 2592. Servicios públicos | 25.000 |
| 00 106 - 113 - 305. Artículo 2593. Materiales y suministros | 40.000.00 |
Transferencias
| 202 - 333 - 402. Artículo 2597. Caja de Previsión Social Superbancaria | 565.751.55 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | $ 963.537.17 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre l9 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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