por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 963.537.17

Rango Decreto
Publicación 1968-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 4855 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $ 963.537.17;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 69 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 0252

Rama Técnica.

PROGRAMA 248

Inspección y control bancario.

Servicios personales.

101 - 113 - 103 - Artículo 2583 Sueldos del personal de nomina 400.000.00
102 - 113 - 123. Artículo 2587 - A. Indemnización por vacaciones 12.500.06
102 - 113 - 127. Artículo 2587 - B. Subsidio de Transporte 6.800.00

Gastos generales.

105 - 113 - 201. Artículo 2588. Mantenimiento y asegures 34.237.11
105 - 113 - 301. Artículo 2589. Compra de equipo 70.000.00
106 - 213 - 203. Artículo 2590. Viáticos y gastos de viaje 300.000.00
106 - 113 - 311. Artículo 2594. Impresos y publicaciones 20.000.00
106 - 113 - 209. Artículo 2595. Arrendamientos 120.000.00
Suman los contracréditos $ 963.537.17

Créditos.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 0252

Rama Técnica.

PROGRAMA 248

Inspección y control bancario.

Servicios personales.

101 - 113 - 109. Artículo 2585-A. Remuneración servicios técnicos $ 12.000.00
102-113-117. Artículo 2587. Prima de Navidad 255.785.62

Gastos generales.

106 - 113 - 205. Artículo 2591. Servicio de comunicaciones 65.000.00
106 - 113 - 207, Artículo 2592. Servicios públicos 25.000
00 106 - 113 - 305. Artículo 2593. Materiales y suministros 40.000.00

Transferencias

202 - 333 - 402. Artículo 2597. Caja de Previsión Social Superbancaria 565.751.55
Suman los créditos $ $ 963.537.17
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre l9 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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