Por el cual se asigna prima técnica a un empleado del Ministerio de Minas y Energía
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial las que le confieren los Decretos números 1042 de 1978, 362 de 1979 y 37 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Asígnase como prima técnica al doctor Luis Angel Rincón Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 19136654 de Bogotá, quien desempeña el cargo de Profesional Universitario 3020-06, División Legal de Minas, Dirección General de Asuntos Legales, Despacho del Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, la suma de veintidós mil quinientos noventa pesos ($ 22.590) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2° La erogación que se cause en virtud del presente Decreto se hará con cargo al capítulo 01, Dirección Superior, artículo 2456 otras remuneraciones a servicios personales (prima técnica) del presupuesto de la actual vigencia para el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. É., a 3 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Minas y Energía,
Margarita Mena de Quevedo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
William René Parra Gutiérrez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.