Por el cual se asigna prima técnica a un empleado del Ministerio de Minas y Energía

Rango Decreto
Publicación 1989-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial las que le confieren los Decretos números 1042 de 1978, 362 de 1979 y 37 de 1989,

DECRETA:

Artículo 2° La erogación que se cause en virtud del presente Decreto se hará con cargo al capítulo 01, Dirección Superior, artículo 2456 otras remuneraciones a servicios personales (prima técnica) del presupuesto de la actual vigencia para el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. É., a 3 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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