Por el cual se asigna prima técnica a un empleado del Ministerio de Minas y Energía
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial las que le confieren los Decretos números 1042 de 1978, 362 de 1979 y 37 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Asígnase como prima técnica al doctor Luis Angel Rincón Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 19136654 de Bogotá, quien desempeña el cargo de Profesional Universitario 3020-06, División Legal de Minas, Dirección General de Asuntos Legales, Despacho del Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, la suma de veintidós mil quinientos noventa pesos ($ 22.590) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2° La erogación que se cause en virtud del presente Decreto se hará con cargo al capítulo 01, Dirección Superior, artículo 2456 otras remuneraciones a servicios personales (prima técnica) del presupuesto de la actual vigencia para el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. É., a 3 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Minas y Energía,
Margarita Mena de Quevedo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
William René Parra Gutiérrez.
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