por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el Orden Nacional

Rango Decreto
Publicación 1994-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 1º de noviembre de 1994, congélanse las plantas de personal de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y las de los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional.
Artículo 2º. Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones:

Parágrafo. En los casos señalados en este artículo, el funcionario competente procederá de conformidad con las normas legales vigentes, sin ningún requisito adicional.

Artículo 3º. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que deban efectuar las entidades públicas a que se refiere este Decreto, como resultado de un proceso de reestructuración, fusión o supresión dispuesto en desarrollo del artículo transitorio 20 de la Constitución Política o de un mandato legal o estatutario, la autoridad nominadora correspondiente, con el único fin de dar cumplimiento a las normas que hayan adoptado tales medidas, solicitará ante el Ministerio de Gobierno una autorización general para proceder a ello, debiendo sujetarse a los parámetros que en la misma se le señalen para tal efecto.
Artículo 4º. Lo dispuesto en el presente Decreto no afecta a quienes habiendo sido designados para ocupar un empleo con anterioridad a la fecha de su vigencia, no han tomado posesión del mismo por encontrarse dentro de los términos previstos por la ley para que se lleve a cabo tal diligencia.
Artículo 5º. El Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este Decreto.
Artículo 6º. El Ministerio de Gobierno en atención a las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, previa solicitud del Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Director, Presidente o Gerente de Entidad Descentralizada del orden nacional. En relación con el Ministerio de Gobierno, esta autorización deberá impartirla la Presidencia de la República.
Artículo 7º. Este decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de octubre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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