por el cual se modifican los artículos 2° y 8° del Decreto 1775 de 1990 y se deroga el Decreto 1511 de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 16 de la Ley 91 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 1775 de 1990, modificado por el artículo 1° del Decreto 1511 de 1998, quedará así:

“Artículo 2°. Comités regionales. De conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, créase en cada departamento y el Distrito Capital, un Comité del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio integrado por:

Artículo 2°. El artículo 8° del Decreto 1775 de 1990, modificado por el artículo 2° del Decreto 1511 de 1998, quedará así:

“Artículo 8°. Reconocimiento. Efectuada la liquidación el representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad territorial, expedirá la resolución de reconocimiento conjuntamente con el Coordinador Regional de Prestaciones Sociales”.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1511 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.