Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1943-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 1461, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 19.
Del artículo 164. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año 1.449.18
Del artículo 164. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $ 1.449.18
Del artículo, 171. Para gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, en el año 414
CAPITULO 20.
Del artículo 178. Para sueldos del personal consular, en el año 10.000.00
CAPITULO 21 10.000.00
Del artículo 174. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 10.000.00
CAPITULO 22.
Del artículo 186. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año 2.000.00
CAPITULO 23.
Del artículo 189. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 1.055.26
Suman los contracréditos $ 24.918.44
CAPITULO 19.
Al artículo 170. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 8.476.57
Al artículo 170. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 8.476.57
Al artículo 170. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes $ 8.476.57
CAPITULO 20.
Al artículo 175. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año 4.000.00
Al artículo 176. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año. 381
Al artículo 177. Para viáticos del personal diplomático, en el año 12.000.00
CAPITULO 23
Al artículo 190-B. Para el pago de la prima movil a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22). 60.87
Suman los créditos $ 24.918.44
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Digitó: CC1.022.970.487

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