Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 1461, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 19. | ||
| Del artículo 164. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año | 1.449.18 | |
| Del artículo 164. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año | $ | 1.449.18 |
| Del artículo, 171. Para gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, en el año | 414 | |
| CAPITULO 20. | ||
| Del artículo 178. Para sueldos del personal consular, en el año | 10.000.00 | |
| CAPITULO 21 | 10.000.00 | |
| Del artículo 174. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 10.000.00 | |
| CAPITULO 22. | ||
| Del artículo 186. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año | 2.000.00 | |
| CAPITULO 23. | ||
| Del artículo 189. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 1.055.26 | |
| Suman los contracréditos | $ | 24.918.44 |
| CAPITULO 19. | ||
| Al artículo 170. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes | 8.476.57 | |
| Al artículo 170. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes | 8.476.57 | |
| Al artículo 170. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes | $ | 8.476.57 |
| CAPITULO 20. | ||
| Al artículo 175. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año | 4.000.00 | |
| Al artículo 176. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año. | 381 | |
| Al artículo 177. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 12.000.00 | |
| CAPITULO 23 | ||
| Al artículo 190-B. Para el pago de la prima movil a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22). | 60.87 | |
| Suman los créditos | $ | 24.918.44 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Digitó: CC1.022.970.487
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