Por el cual se causan algunas novedades en el personal del ramo de Catastro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1° Suprimense en las Oficinas Seccionales de Catastro de Caldas y del Valle, los cargos de Jefes de Avalúos previstos por el Decreto número 133 de 1945.
Artículo 2° Créanse en las mismas dependencias los cargos cuyo detalle se expresa a continuación :
Oficina Seccional de Catastro de Caldas:
Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 4°).
Oficina Seccional de Catastro del Valle:
Un Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 4°).
Dos Escribientes (Auxiliares séptimos).
Artículo 3° Los cargos de Cajero-Pagador, ayudante de Pagaduría y Oficial de Estadística del Instituto Geográfico Militar y Catastral, creados por el mismo Decreto 133, tendrán las categorías de Oficial 7° y Ayudantes quintos, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,
Carlos PELAEZ
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