Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
| Nº Cargos Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|
Secretaria Jurídica.
| (1) uno Asesor | 1020 | 01 |
|---|---|---|
| (3) tres Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
| (2) dos Profesional Universitario | 3020 | 03 |
| (1) uno Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
| (1) uno Jefe de Sección | 2075 | 09 |
| (1) uno Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
Secretaria Económica.
| (1) uno Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
|---|---|---|
Grupode Transporte.
| (1) uno Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
|---|---|---|
Casa Privada.
| (1) uno Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
|---|---|---|
Artículo 2º. Créanselossiguientes cargos en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
| Nº Cargos denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|
Secretaria Jurídica.
| (1) uno Profesional Univesitario | 3020 | 04 |
|---|---|---|
| (1) uno Analista de Sistemas | 4005 | 13 |
| (1) uno Jefe de Unidad | 2055 | 12 |
| (2) dos Secretario | 5140 | 10 |
| (1) uno Auxiliar de Técnico | 4110 | 06 |
| (2) dos Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| (1) uno Asistente Administrativo | 4140 | 12 |
| (2) dos Asistente Administrativo | 4140 | 10 |
| (1) uno Ayudante | 6025 | 02 |
Articulo 3º. Este Decreto rige a partir del 9 de agostode1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito() Público (E),
FlorángelaGómezde Arango.
Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica,
Alfonso Ospina Ospina.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.