por el cual se introducen unas modificaciones en la planta de personal de la Dirección General de Tesorería
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
| No. DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| Dirección General de Tesorería. | Dirección General de Tesorería. | Dirección General de Tesorería. | Dirección General de Tesorería. |
| Despacho del Tesorero General. | Despacho del Tesorero General. | Despacho del Tesorero General. | Despacho del Tesorero General. |
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| División de Contabilidad y Giros. | División de Contabilidad y Giros. | División de Contabilidad y Giros. | División de Contabilidad y Giros. |
| Sección de Estadística. | Sección de Estadística. | Sección de Estadística. | Sección de Estadística. |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 05 |
| División de Ejecuciones Fiscales. | División de Ejecuciones Fiscales. | División de Ejecuciones Fiscales. | División de Ejecuciones Fiscales. |
| Ayudante de Oficina | 5155 | 05 |
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
| No. DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| Dirección General de Tesorería. | Dirección General de Tesorería. | Dirección General de Tesorería. | Dirección General de Tesorería. |
| Despacho del Tesorero General. | Despacho del Tesorero General. | Despacho del Tesorero General. | Despacho del Tesorero General. |
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 08 |
| División de Contabilidad y Giros. | División de Contabilidad y Giros. | División de Contabilidad y Giros. | División de Contabilidad y Giros. |
| Sección de Estadística. | Sección de Estadística. | Sección de Estadística. | Sección de Estadística. |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 09 |
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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