Por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Transporte

Rango Decreto
Publicación 2005-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Transporte, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto favorable de ese departamento y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,.

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Transporte:
Nº de empleos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (UNO) CONDUCTOR MECÁNICO 5310 15
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (Dos) TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 11
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2054 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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