por el cual se corrige un error mecanográfico del Decreto 4051 de 2008

Rango Decreto
Publicación 2009-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4051 de 2008 estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en el artículo 3° del Decreto 4051 de 2008 se cometió un error mecanográfico en el sentido de señalar en letras como número de los empleos Inspector IV Código 308 Grado 08 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “(Setenta y Cuatro)” siendo el correcto sesenta y cuatro como aparece en números.

Que para la correcta aplicación del citado decreto se debe corregir el mencionado error mecanográfico,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 4051 de 2008, el cual queda así:

Artículo 3°. Planta de Personal. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de inversión:

Planta Global

Número de empleos Denominación del empleo Código Grado
Sesenta y cuatro (64) Inspector IV 308 08
Veintitrés (23) Inspector III 307 07
Noventa y siete (97) Inspector II 306 06
Setenta y nueve (79) Inspector I 305 05
Ciento cincuenta y uno (151) Gestor IV 304 04
Cuatrocientos veintidós (422) Gestor III 303 03
Novecientos cuarenta (940) Gestor II 302 02
Doscientos diez (210) Gestor I 301 01
Ciento diecisiete (117) Analista V 205 05
Doscientos catorce (214) Analista IV 204 04
Ciento setenta y cinco (175) Analista III 203 03
Doscientos setenta y siete (277) Analista II 202 02
Ciento cuarenta y dos (142) Analista I 201 01
Ciento setenta (170) Facilitador IV 104 04
Doscientos treinta y tres (233) Facilitador III 103 03
Ciento veinticinco (125) Facilitador II 102 02
Once (11) Facilitador I 101 01
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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