Por el cual se organizan los trabajos de construcción del primer trayecto de la carretera del Carare, en la sección de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Por haberse terminado y aprobado los estudios técnicos del trazado del primer trayecto de la sección de Santander de la carretera del Carare, comprendido entre el puente de La Libertad sobre el río Suárez y la ciudad de Vélez, se dispone acometer la construcción de dicho trayecto, por administración directa, bajo la dependencia del Ministerio del ramo, debiendo ejecutarse primeramente el banqueo de los cuatro kilómetros que restan, a partir del puente de La Libertad, para empalmar con la sección de banqueo ya ejecutada a partir de Vélez.
Artículo 2º La dirección técnica de los trabajos a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo de un ingeniero adjunto a la Comisión encargada de los estudios del trazado entre Vélez y el punto terminal de la vía, y la dirección administrativa se ejercerá por un Administrador-Almacenista, cuyas funciones se determinarán en seguida.
Artículo 3º El Ingeniero actuará bajo la supervigilancia del Jefe de la Comisión del trazado, pero tendrá la responsabilidad técnica del trabajo; calificará la capacidad de los trabajadores, para fijarlas, en relación con ella, el jornal; y ejercerá la inspección inmediata de los gastos, mediante la función de visar, tanto las cuentas de jornales, como las de materiales, siendo ese visto bueno una formalidad necesaria para que el Cajero pueda pagarlas.
Artículo 4º El Administrador Almacenista tendrá a su cargo la consecución de trabajadores; la adquisición de los materiales y elementos necesarios; la inspección del número de trabajadores que asistan diariamente a la obra; la revisión de las planillas semanales de jornales para ponerles el es corriente, si las encuentra de acuerdo con la relación diaria que debe llevar; el manejo y responsabilidad del almacén o depósito de las herramientas y elementos destinados a la obra, para lo cual prestará una fianza a satisfacción del Ministerio del ramo; el suministro parcial de tales herramientas y elementos, llegado el caso, a los sobrestantes jefes de cuadrillas, y las demás funciones que posteriormente le sean asignadas por el Ministerio antedicho.
Artículo 5º El manejo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas de los trabajos que se organizan por el presente Decreto, estará a cargo del actual Cajero Contador de las Comisiones Técnicas de la carretera del Carare, quien procurará residir en Vélez, y solamente se trasladará a Tunja una vez al mes para recibir la cuota mensual y cubrir los sueldos y gastos de la Comisión Técnica de la sección de Boyacá.
Artículo 6º Nómbrase al doctor Jenaro Bermúdez Ingeniero adjunto a la Comisión Técnica de Santander, encargado de los trabajos de construcción del trayecto del puente de La Libertad a Vélez, y al señor Fortunato Pinzón, Administrador-Almacenista de los mismos trabajos, cada uno con asignación de ochenta pesos ($ 80) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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