Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en sil sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 1463 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 38.
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 38.
Del artículo 383. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la
| prensa del país | $ | 1.500.00 |
|---|---|---|
| CAPITULO 39. | ||
| Del artículo 384. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año | 669.03 | |
| Del artículo 388. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo de Administración y Disciplina | 446 | |
| CAPITULO 40. | ||
| Del artículo 390. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene | 485 | |
| Del artículo 390-A. Para sueldos del personal de control de centros de higiene | 2.100.00 | |
| Del artículo 392. Para el pago de los contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativas o directamente y para centros de higiene en zonas cafeteras, según se acuerde con la Federación Nacional de Cafeteros | 799.97 | |
| Suman los contracréditos | $ | 6.000.00 |
| CAPITULO 38. | ||
| Al artículo 382. Para material, arrendamiento, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento de automóviles y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio anteriormente citadas | $ | 3.000.00 |
| CAPITULO 46 | ||
| Al artículo 570. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 3.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 6.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREP O
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Jorge Eliécer GAITAN
Digitó: CC1.022.970.487
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.