Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)

Rango Decreto
Publicación 1943-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en sil sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 1463 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

CAPITULO 38.

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

CAPITULO 38.

Del artículo 383. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la

prensa del país $ 1.500.00
CAPITULO 39.
Del artículo 384. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año 669.03
Del artículo 388. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo de Administración y Disciplina 446
CAPITULO 40.
Del artículo 390. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene 485
Del artículo 390-A. Para sueldos del personal de control de centros de higiene 2.100.00
Del artículo 392. Para el pago de los contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativas o directamente y para centros de higiene en zonas cafeteras, según se acuerde con la Federación Nacional de Cafeteros 799.97
Suman los contracréditos $ 6.000.00
CAPITULO 38.
Al artículo 382. Para material, arrendamiento, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento de automóviles y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio anteriormente citadas $ 3.000.00
CAPITULO 46
Al artículo 570. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 3.000.00
Suman los créditos $ 6.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREP O

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Jorge Eliécer GAITAN

Digitó: CC1.022.970.487

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