Por el cual se dispone la ejecución de unos estudios de la carretera Bogotá-Villavicencio

Rango Decreto
Publicación 1944-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que es indispensable construir algunas variantes en la carretera mencionada, con el fin de evitar los frecuentes derrumbes que se presentan en dicha vía, ocasionados por la mala calidad de los terrenos,

DECRETA:

Artículo primero. Bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Obras Públicas, se procederá a ejecutar los estudios y proyectos que sean necesarios para las variantes y ampliaciones que deben construirse en la carretera Bogotá-Villavicencio. Estos trabajos los llevará a cabo una comisión compuesta por un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de cuatrocientos pesos ($ 400), y un Topógrafo Dibujante, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) sin derecho a prima móvil.

Parágrafo. Los servicios de sanidad, caja, almacenes y contabilidad, .correspondientes a los trabajos indicados, estarán al cuidado, en su orden, del Médico, Cajero Pagador, Almacenista y Contador de la zona de carreteras de Bogotá.

Artículo segundo. La construcción de las variantes que se elijan, el ensanche de la plataforma y demás adiciones y mejoras que el Ministerio de Obras Públicas ordene hacer en esta carretera, quedarán bajo la dirección y administración del personal superior de la zona expresada.
Artículo tercero. Con cargo a la apropiación del capítulo 88, artículo 1634-R del Presupuesto de la actual vigencia, se girarán al Cajero de la zona de carreteras de Bogotá, los fondos que se necesiten para el pago de los gastos que demanden los trabajos ordenados en este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.