Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerios de Gobierno y de la Economía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el Oficio número 4279, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 56.
| Del artículo 872. Para sueldos de la Interventoría Nacional de Precios en Bogotá- y sus dependencias, fuera de la capital. | $ | 110.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 873. Para honorarios, viáticos, publicidad, muebles, equipos, útiles de escritorio, medios sueldos por enfermedad comprobada, indemnizaciones por vacaciones no concedidas, teléfono, luz, cablegramas, arrendamientos y demás gastos de administración y funcionamiento de la Intervendría Nacional de Precios, dentro y fuera de la capital. | 20.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ 130.000.00 |
AL MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 4°
| Al artículo 21. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año | $ 3.000.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 5° | Capítulo 5° | Capítulo 5° |
| Al artículo 26. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año | 1.449.00 | |
| Capitulo 6° | Capitulo 6° | Capitulo 6° |
| Al artículo 37. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 21.631.00 | |
| Al artículo 42. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 4.212.00 | |
| Capítulo 8° | Capítulo 8° | Capítulo 8° |
| Al artículo 53. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 25.286.00 | |
| Capítulo 9° | Capítulo 9° | Capítulo 9° |
| Al artículo 59. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 12.136.00 | |
| Capítulo 10. | Capítulo 10. | Capítulo 10. |
| Al artículo 64. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año. | 35.714.00 | |
| Al artículo 70. Para dotación de las Oficinas del Organo Judicial y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año | 16.816.00 | |
| Capítulo 15 | Capítulo 15 | Capítulo 15 |
| Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año | 6.572.00 | |
| Al artículo 123. Para útiles de escritorio, enseres, elementos; de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 3.184.00 | |
| Suman los créditos | $ 130.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,
Carlos PELAEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Luis TAMAYO
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