Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerios de Gobierno y de la Economía Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el Oficio número 4279, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :

DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 56.

Del artículo 872. Para sueldos de la Interventoría Nacional de Precios en Bogotá- y sus dependencias, fuera de la capital. $ 110.000.00
Del artículo 873. Para honorarios, viáticos, publicidad, muebles, equipos, útiles de escritorio, medios sueldos por enfermedad comprobada, indemnizaciones por vacaciones no concedidas, teléfono, luz, cablegramas, arrendamientos y demás gastos de administración y funcionamiento de la Intervendría Nacional de Precios, dentro y fuera de la capital. 20.000.00
Suman los contracréditos $ 130.000.00

AL MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 4°

Al artículo 21. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año $ 3.000.00
Capítulo 5° Capítulo 5° Capítulo 5°
Al artículo 26. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año 1.449.00
Capitulo 6° Capitulo 6° Capitulo 6°
Al artículo 37. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 21.631.00
Al artículo 42. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 4.212.00
Capítulo 8° Capítulo 8° Capítulo 8°
Al artículo 53. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 25.286.00
Capítulo 9° Capítulo 9° Capítulo 9°
Al artículo 59. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 12.136.00
Capítulo 10. Capítulo 10. Capítulo 10.
Al artículo 64. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año. 35.714.00
Al artículo 70. Para dotación de las Oficinas del Organo Judicial y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año 16.816.00
Capítulo 15 Capítulo 15 Capítulo 15
Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año 6.572.00
Al artículo 123. Para útiles de escritorio, enseres, elementos; de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales 3.184.00
Suman los créditos $ 130.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,

Carlos PELAEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Luis TAMAYO

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