Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

Rango Decreto
Publicación 1974-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el nuevo artículo 130 de 1961, introducido a este estatuto mediante el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza y administración.

Articulo 1°. El Fondo de Bienestar Veredal tiene por objeto el financiamiento de programas de integración y ampliación de servicios de educación, salud, asistencia técnica, mercadeo, crédito, recreación; bienestar, electrificación y demás servicios sociales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población: campesina, en el ámbito veradal.
Artículo 2°. El fondo cumplirá sus funciones de acuerdo: con las atribuciones. Señaladas en la ley y los reglamentos de su Junta, directiva; y será una dependencia del ministerio de Agricultura.

Él manejo de los recursos y bienes del Fondo se hará mediante el sistema de cuenta estadal; la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo a sus recursos se efectuaran por el ministerio de agricultura.

Solamente los contratos cuya cuantía exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) requerirán de la aprobación del presidente de la republica, previó concepto favorable del consejo de ministros y la revisión del Consejo de Estado.

Artículo 3° . Los organismos que participarán en el desarrollo de los programas del Fondo, conformé a los planes, y políticas trazadas por la Junta Directiva, serán los siguientes:
Artículo 4°. El Fondo tendrá la siguiente organización administrativa:
Artículo 5°. · Son funciones de la Dirección:

2) Someter a la junta Directiva los planes, estudios o iniciativas que desarrollen los objetivos del fondo;

3) Proponer a la Junta Directiva los sistemas de administración y contables necesarios para la buena marcha del fondo;

4) Presentar a la junta directiva en la época que esta señale, el balance y estado de las operaciones del fondo y el inventario de sus bienes;

5) Convocar la junta directiva a secciones extraordinarias, las demás que se le asignen o por su naturaleza le correspondan.

6) las demás que se asignen o que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 6°. Son funciones de la secretaria:

Parágrafo. Para desempeñar el cargo de secretario se requiere ser abogado titulado.

Artículo 7°. Son funciones de la unidad de evaluación de proyectos:
Artículo 8°. Son funciones de la unidad financiera:
Articulo 9°. Créanse los cargos de director del fondo de bienestar vereda, secretario abogado del mismo. Jefe de la unidad de evaluación de proyectos y jefe de unidad financiera, en consonancia con la organización administrativa fijada por el artículo 4 del presente decreto. La asignación de sueldos y la creación de los demás cargos que se refieren para el cumplimiento delos objetivos del fondo se hará por el gobierno nacional, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia y las facultades que sobre el particular le competen.

CAPITULO II

Organismos operativos a niveles regional y local.

Artículo 10. Créanse los comités departamentales de desarrollo rural, cuyo fin principal será la coordinación de las actividades sobre desarrollo de las áreas rurales que se adelanten en el respectivo departamento, los cuales estarán integrados en la siguiente forma:

Parágrafo 1° El Ministro del ramo hará la designación respectiva, en los casos de que tratan los literales b), c) y d) del presenté artículo.

Parágrafo 2° La oficina de planeación Departamental, o la que haga sus veces, tendrá las funciones de Secretaria Técnica del Comité Departamental de Desarrollo Rural.

Artículo 11. Serán funciones del Comité Departamental de Desarrollo Rural las siguientes:
Artículo 12. para la elaboración de estudios sobre las áreas de programación y evaluación técnica de los proyectos, el Comité Departamental de Desarrollo Rural Organizará grupos operativos de trabajo para el sector agropecuario, el sector educativo, obras públicas y el sector salud, los cuales serán coordinados en su acción por la oficina departamental de planeacion, o la que haga sus veces.
Artículo 13. En los municipios en donde no existan proyectos de integración por el alcalde municipal y representantes del sector agropecuario, del sector educativo, del sector rural, de las organizaciones de base de nivel municipal, de la dirección general de integración y desarrollo de la comunidad, y los propietarios de fincas rurales.

En aquellos municipios en donde ya exista formas de coordinación local de servicios y programas, no habrá lugar a la creación de los comités a los que se refiere este articulo, pero se harán los ajustes necesarios a efecto de asegurar la representación prevista en el inciso anterior y las finalidades que persigue el presente decreto.

Artículo 14. Son funciones de los comités locales de desarrollo rural:

CAPITULO III

Participación del Sena en los programas del fondo.

Artículo 15. Los programas de formación de los trabajadores del cuerpo del SENA realicen en coordinación con el fondo de bienestar veredal, se llevaran a cabo en las zonas donde operen los organismos del sector agropecuario, y propietariamente en aquellas áreas donde se establezcan los proyectos de integración de servicios de que trata el presente decreto.
Artículo 16. Los programas de formación profesional de que trata el articulo anterior se basaran en estudios de necesidades de formación profesional en el sector agropecuario y se orientan principalmente a las siguientes áreas
Artículo 17. En los programas que adelantan el SENA en los centros de formación agropecuaria se dará prelación a los campesinos organizados en forma asociativa de producción y mercadeo a nivel rural.
Artículo 18. Crease el comité asesor del fondo de bienestar veradal en asuntos de formación profesional de los trabajadores de campo, para los programas que en esta materia hayan de definirse contractualmente entre el SENA y el fondo. Este comité estará integrado por un representante que para tal fin designe cada una de las entidades siguientes

SENA, ICA, INCORA, INDERENA, IDEMA, caja agraria, ministerio de educación y departamento nacional de planeación.

Sus funciones del comité asesor

Artículo 19. El SENA incluirá en su presupuesto anual las partidas correspondientes para los programas de formación profesional que deban adelantarse con el fondo de bienestar veredal.

CAPITULO IV

Transferência de recursos.

Articulo 20. La, sobretasa del. 6% De que trata el literal á) del artículo 128 de la Ley 135 de 1961, será incorporada en el Presupuesto nacional por su equivalente, a partir del año fiscal de 1974. y su producto deberá ser entregado al fondo por conducto del ministerio de agricultura.

Las entidades a que se refiere el literal c) del artículo 128 de la ley 135 de 1961, deberán celebrar con el representante legal del fondo un contrato donde se establezca la forma y términos en que estas entidades darán cumplimiento a las previsiones de este literal.

Articulo 21. Él presenté Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición.

Comuníquese y publíquese y cúmplase

Dado en bogota, distrito especial, a los 5 días de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía. El Ministro de Trabajo, José Antonio Murgas. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchelli. El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.

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