por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial

Rango Decreto
Publicación 1987-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 37
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en los ordinales 3º y 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con el artículo 2º del Decreto 054 de 1987, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial tendrá la siguiente estructura:

Artículo 2º En ejercicio y desarrollo de la función de dirección del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el Director Nacional de Instrucción Criminal podrá.

Artículo 3º El Subdirector Nacional de la Policía Judicial tendrá las siguientes funciones:

Artículo 4º El Subdirector Nacional de la Policía Judicial deberá reunir los requisitos y calidades exigidas al Director Nacional de Instrucción Criminal.

Artículo 5ºSon funciones de los Subdirectores Seccionales de Policía Judicial, las siguientes:

Artículo 6ºLos Consejos Seccionales de Policía Judicial se reunirán por lo menos una vez al mes y serán presididos por el Secretario de Gobierno del Departamento. En las seccionales que comprenden varios departamentos, será presidido por el Secretario de Gobierno del Departamento sede de la Seccional.

El Director Seccional de Instrucción Criminal será el coordinador de las funciones del Consejo Seccional de Policía Judicial y ejercerá la Secretaría Ejecutiva del mismo. El Subdirector Seccional será el Secretario de Actas.

Artículo 7ºSon funciones de los Consejos Seccionales de Policía Judicial:

Artículo 8º El Director Nacional de Instrucción Criminal, de acuerdo con las necesidades del servicio y previo concepto del Consejo Nacional de Policía Judicial, distribuirá los cargos para cada una de las diecisiete (17) Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial que funcionan en el país y de las que se crearen posteriormente.

Artículo 9ºCon excepción del personal directivo, técnico, científico e investigativo, los demás nombramientos estarán a cargo del Director Seccional de Instrucción Criminal.

Artículo 10. La Dirección Nacional de Instrucción Criminal fijará, previo acuerdo con la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas, los mecanismos adecuados para la vinculación de las personas que perteneciendo a las instituciones anteriormente mencionadas, deban pertenecer al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Artículo 11. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 054 de 1987, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a medida que vaya siendo dotado de sus instalaciones, elementos, equipo, laboratorios, unidades móviles; así como también de personal técnico capacitado, irá sustituyendo, en forma gradual, las funciones de Policía Judicial de los organismos que las cumplen en la actualidad. Para tal efecto el Director Nacional de Instrucción Criminal, someterá a consideración del Consejo Nacional de Policía Judicial los programas pertinentes.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas quedan obligados a prestar la colaboración que sea necesaria a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

Parágrafo 1ºLa destinación fiscal de los bienes a cargo de los organismos que cumplen actualmente funciones de Policía Judicial queda inmodificada, de tal forma que continúen haciendo parte de los inventarios de cada institución.

Parágrafo 2ºLos gastos que se ocasionen por concepto de mantenimiento de los medios facilitados por la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas para el cumplimiento de la función, serán de cargo de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, así como los comprendidos por compra de equipos, materiales y suministros.

La Dirección Nacional de Instrucción Criminal con los organismos antes mencionados, convendrán la forma de establecer estos gastos.

Artículo 12. Son funciones de los Asesores:

Artículo 13. La Secretaría General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial será la misma de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 14. Son funciones de la División Criminalística, en cuanto a laboratorios y archivos policiales:

Artículo 15. Son funciones de la División de Investigación:

Artículo 16. Son funciones de la División Administrativa:

ñ) Elaborar los programas de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal al servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Artículo 17. La Sección de Laboratorio Criminalístico tendrá a su cargo:

Artículo 18. La Sección Técnica tendrá las siguientes funciones:

Artículo 19. El Jefe de la División Administrativa responde ante el Subdirector Nacional por el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas relativos al funcionamiento de las dependencias a su cargo.

Artículo 20. Cada uno de los jefes de las Divisiones y Secciones responden por el funcionamiento de las dependencias a su cargo.

Artículo 21. El grupo de reclutamiento, registro y control de personal tendrá a su cargo la ejecución de las políticas de enrolamiento del personal necesario, el control del mismo, elaboración de las hojas de vida y análisis del comportamiento del personal.

Artículo 22. Grupo de Radio y Comunicaciones. Son funciones del grupo de Radio y Comunicaciones:

Artículo 23. El Grupo de Archivo y Correspondencia tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del mismo trátese del Archivo General o de los Especiales y estudiar la conservación, microfilmación y destrucción de los mismos, así como la organización de la correspondencia de la institución.

Artículo 24. A los Grupos de Transporte y Mantenimiento corresponde la prestación del servicio oportuno a las unidades de Policía Judicial como de las de investigación y de las demás dependencias de la institución.

Artículo 25. Al Grupo de Almacén y Provisiones, corresponde la elaboración de los programas de adquisición de elementos requeridos por las Divisiones de la Institución así como la provisión de tales elementos a las Seccionales requirentes. Igualmente tendrá a su cargo el almacenamiento y el control de inventarios de existencia y la venta de equipos y elementos desuetos o inútiles.

Artículo 26. Son funciones de los Visitadores de Policía Judicial las siguientes:

Artículo 27. Cada una de las Secciones de Investigación tiene como función la organización de los Grupos a su cargo, la colaboración en el análisis interseccional de la delincuencia, la asesoría a la investigación para el diagnóstico de la política y represión del delito.

Artículo 28. Cada una de las Unidades Investigativas de la División de Investigación tiene como función la de llevar a cabo las diligencias y pesquisas que el funcionario de instrucción le encomiende y de suministrar a dicho funcionario la información que llegue a su conocimiento.

Artículo 29. La Unidad de Información de Datos y Estadística tiene como función el análisis delincuencial a nivel nacional, el procesamiento de la información suministrada por las Seccionales de Instrucción Criminal y proporcionar la información de los datos que requieran las diversas dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, así como también preparar la revista o publicaciones que divulguen las labores de este organismo.

Artículo 30. Los funcionarios y empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dependientes de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal quedan sometidos al sistema de remuneración, viáticos y al régimen prestacional establecidos para la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Direcciones de Instrucción Criminal.

Parágrafo.Al personal de la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad, adscrito a la función de Policía Judicial, le serán suministrados los viáticos y transporte que requieran cuando se encuentren en comisión fuera de la sede de acuerdo con la escala salarial dispuesta en el Decreto número 191 de 1987 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 31. En los departamentos donde no existiere Dirección Seccional de Instrucción Criminal, la función de Policía Judicial será dirigida por un Asesor Seccional con sede en la capital del respectivo departamento y tendrá las mismas funciones atribuidas al Subdirector Seccional respectivo, de quien dependerá.

En los Distritos Judiciales de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), San Gil (Santander), Pamplona (Norte de Santander) y Buga (Valle), la función de Policía Judicial será dirigida por un Asesor Seccional con sede en cada una de las ciudades antes citadas y tendrá las mismas funciones del Subdirector Seccional respectivo, de quien dependerá.

Artículo 32. El personal que compone el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, es de libre nombramiento y remoción y podrá ser trasladado para la prestación del servicio a juicio del Director Nacional cuando las necesidades del mismo lo requieran.

El personal de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas y demás organismos adscritos a esta función, se regirán para este efecto por sus propios reglamentos institucionales.

Artículo 33. Los funcionarios y empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial tendrán derecho a viáticos y gastos de viaje cuando se ausenten del lugar de su sede en ejercicio de sus funciones, a virtud de comisión que le sea impartida mediante resolución del Director Nacional de Instrucción Criminal, el Subdirector Seccional de Instrucción Criminal o del Asesor Seccional de Policía Judicial de conformidad con las disposiciones vigentes sobre remuneración de viáticos y gastos de viaje.

Artículo 34. El Director Nacional de Instrucción Criminal mediante resolución establecerá los incentivos de que gozará el personal que integre el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los manuales de procedimiento que deberán aplicarse para precisar las responsabilidades propias de cada cargo, previa consulta con el Consejo Nacional de Policía Judicial.

En cuanto al régimen disciplinario, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quedará sometido a lo establecido en la Ley 13 de 1984 y el Decreto reglamentario 482 de 1985. El personal de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas, que cumpla funciones de Policía Judicial, se regirá por el régimen disciplinario establecido en los estatutos que rigen para cada institución.

Artículo 35. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1º y 30 del presente Decreto, establécese la siguiente Planta de Personal y escala de remuneración para los funcionarios y empleados del Cuerpo técnico de Policía Judicial, dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal:

NUMERO DE CARGOS NOMBRE DEL CARGO GRADO
16 Abogado Asesor 19
1 Abogado Asesor 18
10 Abogado Visitador 17
1 Abogado Visitador 16
64 Abogado Coordinador de la Policía Judicial 17
700 Agente Especial de Policía Judicial 11
1 Almacenista 14
28 Archivero 9
181 Asistente Jurídico 5
1 Asistente Judicial 9
57 Auxiliar de Servicios Generales 2
6 Auxiliar de Servicios Generales 3
28 Auxiliar de Servicios Generales 4
27 Chofer 6
373 Chofer 4
18 Director Seccional de Instrucción Criminal 21
3 Jefe de División 19
51 Jefe de Sección 13
34 Oficial Mayor 11
10 Oficial Mayor 9
653 Oficial Mayor 12
191 Mecanotaquígrafo 6
28 Secretario 11
59 Secretario 10
5 Secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal 15
1 Técnico en Criminalística 17
227 Técnico Investigador 17
164 Visitador de Policía Judicial 15

Parágrafo transitorio.La designación en los cargos a que se refiere el presente artículo se hará a medida que la disponibilidad presupuestal lo permita.

Artículo 36. El Consejo Nacional de Policía Judicial zonificará el país para la prestación eficiente del servicio de los laboratorios criminalísticos y en cada una de ellas se establecerá los que sean necesarios.

Artículo 37. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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