por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial

Rango Decreto
Publicación 1987-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 37
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en los ordinales 3º y 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con el artículo 2º del Decreto 054 de 1987, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial tendrá la siguiente estructura:
Artículo 2º En ejercicio y desarrollo de la función de dirección del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el Director Nacional de Instrucción Criminal podrá.
Artículo 3º El Subdirector Nacional de la Policía Judicial tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º El Subdirector Nacional de la Policía Judicial deberá reunir los requisitos y calidades exigidas al Director Nacional de Instrucción Criminal.
Artículo 5ºSon funciones de los Subdirectores Seccionales de Policía Judicial, las siguientes:
Artículo 6ºLos Consejos Seccionales de Policía Judicial se reunirán por lo menos una vez al mes y serán presididos por el Secretario de Gobierno del Departamento. En las seccionales que comprenden varios departamentos, será presidido por el Secretario de Gobierno del Departamento sede de la Seccional.

El Director Seccional de Instrucción Criminal será el coordinador de las funciones del Consejo Seccional de Policía Judicial y ejercerá la Secretaría Ejecutiva del mismo. El Subdirector Seccional será el Secretario de Actas.

Artículo 7ºSon funciones de los Consejos Seccionales de Policía Judicial:
Artículo 8º El Director Nacional de Instrucción Criminal, de acuerdo con las necesidades del servicio y previo concepto del Consejo Nacional de Policía Judicial, distribuirá los cargos para cada una de las diecisiete (17) Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial que funcionan en el país y de las que se crearen posteriormente.
Artículo 9ºCon excepción del personal directivo, técnico, científico e investigativo, los demás nombramientos estarán a cargo del Director Seccional de Instrucción Criminal.
Artículo 10. La Dirección Nacional de Instrucción Criminal fijará, previo acuerdo con la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas, los mecanismos adecuados para la vinculación de las personas que perteneciendo a las instituciones anteriormente mencionadas, deban pertenecer al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Artículo 11. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 054 de 1987, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a medida que vaya siendo dotado de sus instalaciones, elementos, equipo, laboratorios, unidades móviles; así como también de personal técnico capacitado, irá sustituyendo, en forma gradual, las funciones de Policía Judicial de los organismos que las cumplen en la actualidad. Para tal efecto el Director Nacional de Instrucción Criminal, someterá a consideración del Consejo Nacional de Policía Judicial los programas pertinentes.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas quedan obligados a prestar la colaboración que sea necesaria a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

Parágrafo 1ºLa destinación fiscal de los bienes a cargo de los organismos que cumplen actualmente funciones de Policía Judicial queda inmodificada, de tal forma que continúen haciendo parte de los inventarios de cada institución.

Parágrafo 2ºLos gastos que se ocasionen por concepto de mantenimiento de los medios facilitados por la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas para el cumplimiento de la función, serán de cargo de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, así como los comprendidos por compra de equipos, materiales y suministros.

La Dirección Nacional de Instrucción Criminal con los organismos antes mencionados, convendrán la forma de establecer estos gastos.

Artículo 12. Son funciones de los Asesores:
Artículo 13. La Secretaría General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial será la misma de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 14. Son funciones de la División Criminalística, en cuanto a laboratorios y archivos policiales:
Artículo 15. Son funciones de la División de Investigación:
Artículo 16. Son funciones de la División Administrativa:

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