por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía

Rango Decreto
Publicación 1991-10-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquellas que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Rentabilidad mínima. Para verificar el cumplimiento de la rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben obtener en relación con el fondo de cesantía que cada una de éstas administre, se aplicará el siguiente procedimiento:
Artículo 2º. Valor del fondo. Para establecer el valor del fondo se tomarán los elementos indicados en el artículo 12 del Decreto-ley 1063 de 1991 y se restarán los gastos que deban sufragarse con cargo al mismo.
Artículo 3º. Distribución de la rentabilidad mínima entre los afiliados. En el evento en que la rentabilidad obtenida por el fondo de cesantía resulte inferior a la mínima exigida legalmente, la diferencia resultante deberá abonarse, con cargo al patrimonio de la administradora en las cuentas de los afiliados vinculados en la fecha de corte señalada en la letra b) del artículo primero de este Decreto, una vez se deduzca la parte proporcional del valor de la garantía causada en favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con sujeción a lo previsto en los artículos 15 y 19 del Decreto-ley 1063 de 1991.

La distribución de la suma mencionada en el inciso precedente se hará en proporción al valor de los aportes existentes al fin del trimestre respectivo y al tiempo de permanencia de los mismos en el fondo.

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hector Jose Cadena Clavijo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña.

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