Por el cual se dictan unas disposiciones en el personal del ramo de Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Créase el cargo de Capellán del Cable Aéreo de Cúcuta al río Magdalena, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y nómbrase para desempeñarlo al presbítero doctor Alberto Sarmiento.
Artículo 2.° El señor doctor Carlos Piedrahita, nombrado Capellán del Ferrocarril del Pacífico, por Decreto número 1792 de 25 de septiembre último, ejercerá sus funciones en la sección Cali-Armenia-Cartago.
Artículo 3.º Créase el cargo de Capellán del Ferrocarril Troncal de Occidente, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y nómbrase para desempeñarlo a Monseñor Alvaro Obdulio Naranjo.
Artículo 4.° En reemplazo del Reverendo Padre Lucas Cibrián, nómbrase Capellán del Ferrocarril de Nariño al Reverendo Padre Martín Vargas, con el sueldo correspondiente a dicho cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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