Por el cual se reorganiza el ramo de establecimientos de castigo de la República en cuanto al personal y sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las que le confiere la Ley 23 del año en curso, y teniendo en consideración que las apropiaciones para la vigencia de 1993 fueron reproducidas para procurar el equilibrio presupuestal,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1° de enero de 1933, el personal y sueldos mensuales de los establecimientos de castigo dela República, serán los siguientes:
Parágrafo. Por decreto separado de dispondrá de la suma que corresponde al sueldo del Inspector, Oficial primero de la Sección 6ª, Prisiones, del Ministerio de Gobierno, al capítulo respectivo, dentro del Presupuesto de gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.