Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de diciembre en curso, autorizó algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 5615, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Del capítulo 69:
| Artículo 1208. Para atender al pago de jornales que sean necesarios en el servicios de las oficinas directas del Ministerio | $ | 210.00 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 1209. Para compra de muebles, máquinas de escribir, y en general, equipo de oficinas con destino a las dependencias directas del Ministerio, y para la conservación, reparación y repuestos de los mismos elementos | $ | 1.365.68 | |
| Artículo 1210. Para útiles de escritorio, gastos de encuadernación, empaste, impresión de formularios y compra de libros de contabilidad y estadística, y demás gastos similares | 345.56 | ||
| Artículo 1211. Para servicio telefónico urbano y larga distancia, servicio de acueducto y gastos de aseo y desinfección, incluyendo materiales; gastos de alumbrado y fuerza eléctrica o fuerza motriz, incluyendo materiales | 429.07 | ||
| Artículo 1212. Para combustibles, lubricantes y grasas, repuestos, reparaciones, arrendamientos de garajes y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministro | 166.92 | ||
| Artículo 1213. Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales ocupados por las dependencias directas del Ministerio | 119.50 | ||
| Artículo 1214. Para viáticos y gastos de transporte del personal, en comisiones oficiales | 288.95 | ||
| Artículo 1215 bis. Para la impresión de la Revista Postal y Telegráfica y publicaciones en general | 2.44 | ||
| Artículo 1215 ter. Para combustibles, lubricantes y grasas, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garaje y demás gastos que ocasione el automóvil de la Secretaria | 39.33 | ||
| Del capítulo 70: Artículo 1216. Para pagar los sueldos del Departamento de Correos, de las Oficinas Postales, y en general, del personal destinado a la movilización de los correos, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 75.19 | ||
| Artículo 1217. Para el pago de jornales que sean necesarios en el ramo Postal | 5.10 | ||
| Artículo 1218. Para pago de sueldos del personal de la Flotilla Postal del rio Meta | 0.15 | ||
| Artículo 1220. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, y repuestos, y demás gastos similares que ocasione el servicio de embarcaciones de la Flotilla Fluvial del río Meta | 510.47 | ||
| Artículo 1221. Para alimentación de empleados, tripulación y pasajeros en las embarcaciones de la Flotilla Fluvial del rio Meta | 80.00 | ||
| Artículo 1224. Para pagar a las compañías de transportes aéreos el valor de la conducción de la correspondencia oficial | 336.11 | ||
| Artículo 1226. Para muebles, maquinaria y equipos de oficina y demás elementos de carácter no fungible, destinados al buen funcionamiento de las dependencias postales, y para gastos de reparación y repuestos de los mismos | 817.67 | ||
| Artículo 1227. Para compra, arreglo de sacos | 244.85 | ||
| Artículo 1228. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo, necesarios para el servicio de las Oficinas Postales | 163.42 | ||
| Artículo 1229. Para la impresión o adquisición de estampillas, cubiertas, esqueletos y demás especies postales | 81.14 | ||
| Artículo 1230. Para servicio telefónico, alumbrado, energía y fuerza eléctrica de las Oficinas Postales, y demás gastos similares, incluyendo materiales | 162.65 | ||
| Artículo 1231. Para servicio de acueducto, gastos de aseo y desinfección de las Oficinas Postales, excepto jornales | 114.80 | ||
| Artículo 1232. Para pagar el valor de los arrendamientos de locales y edificios ocupados por oficinas y dependencias postales | 288.57 | ||
| Artículo 1234. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Oficinas Postales, Mensajeros y demás personal del ramo de Correos, en comisiones oficiales | 732.60 | ||
| Artículo 1235. Para gastos imprevistos del Servicio de Correos | 21.36 | ||
| Del capítulo 71: Artículo 1236. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Telégrafos y Teléfonos; sueldos del personal de las Oficinas Mixtas y Telegráficas, Inspectores y Guardas de Telégrafos, y en general, del personal de los ramos Telegráfico y Telefónico, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | $ | 4.014.12 | |
| Artículo 1237. Para el pago de jornales en la conservación de líneas telegráficas y telefónicas, construcción de líneas nuevas y demás jornales necesarios para el servicio telegráfico y telefónico | 22.69 | ||
| Artículo 1241. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, rectificadores, acumuladores, repuestos para aparatos rápidos y extra rápidos y demás elementos similares de estos servicios | 7.738.29 | ||
| Artículo 1244. Para muebles, maquinaria y equipo de oficina, y demás elementos de carácter no fungible, destinados al funcionamiento de las dependencias telegráficas y telefónicas, y para reparaciones y repuestos de tales elementos | 2.369.79 | ||
| Artículo 1245. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo, destinados al funcionamiento de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico | 372.70 | ||
| Artículo 1246. Para servicio telefónico, alumbrado, energía y fuerza eléctrica y demás gastos similares de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas, incluyendo materiales | 542.28 | ||
| Artículo 1247. Para servicio de acueducto y agua potable, y para gastos de aseo y desinfección, incluyendo materiales | 718.75 | ||
| Del capítulo 72: Artículo 1254. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Radiocomunicaciones, de las Estaciones Radiotelegráficas y Radiotelefónicas, y en general, del personal del ramo de Radiocomunicaciones, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 1.473.38 | ||
| Artículo 1256. Para muebles, maquinaria y equipo de oficina y demás elementos de carácter no fungible destinados a las dependencias del ramo de Comunicaciones, y para reparaciones y repuestos de los mismos elementos | 809.00 | ||
| Artículo 1257. Para servicio telefónico, alumbrado, energía y fuerza eléctrica, combustibles y lubricantes, y demás gastos similares relacionados con la adquisición o producción de energía eléctrica y fuerza motriz | 846.26 | ||
| Artículo 1258. Para pago de servicio de acueducto, gastos de aseo y desinfección de las dependencias del ramo de Comunicaciones, incluyendo material | 399.75 | ||
| Artículo 1259. Para atender a los gastos menores que se ocasionen con la reparación y conservación de los locales, edificios y terrenos destinados al funcionamiento de las estaciones inalámbricas | 708.25 | ||
| Artículo 1260. Para pago de los arrendamientos de locales, edificios y érrenos y destinados al funcionamiento de las estaciones inalámbricas y demás dependencias del ramo de Radiocomunicaciones | 52.41 | ||
| Artículo 1265. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Radiocomunicaciones, en comisiones oficiales | 388.82 | ||
| Artículo 1266. Para gastos imprevistos del ramo de Radiocomunicaciones | 569.06 | ||
| Artículo 1266-A. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo destinados a las dependencias del ramo de Radiocomunicaciones | 460.38 | ||
| Artículo 1266-B. Para transportes de material y demás gastos de movilización de elementos de radio | 307.25 | ||
| Artículo. 1266-C. Para el pago de jornales que sean necesarios en el ramo de Radiocomunicaciones | 211.30 | ||
| Del capítulo 74: Artículo 1270. Para pago de licencias remuneradas por embarazo, de que trata la Ley 53 de 1938, y disposiciones legales posteriores | 252.06 | ||
| Artículo 1273. Para atender el pago de servicios de asistencia médica, hospitalización, entierros y demás servicios de asistencia social | 1.333.46 | ||
| Artículo 1274. Para suministro de medicinas al personal, material curativo y demás elementos necesarios para los servicios de asistencia social, y para la Sección de Asistencia Médica del Ministerio | 1.890.79 | ||
| Del capítulo 75: Artículo 1278. Para pago de gastos de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 2.930.94 | ||
| Al capítulo 69: Artículo 1207. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 78.70 | ||
| Artículo 1215. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores | 554.63 | ||
| Al capítulo 70: Artículo 1219. Para atender el pago de jornales que sean necesarios en la Flotilla Postal del rio Meta | 600.83 | ||
| Artículo 1222. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos no contemplados en los artículos anteriores, correspondientes a la Flotilla Fluvial del río Meta | 113.88 | ||
| Artículo 1223. Para gastos de transporte y acarreo de correos, pago de contratos por conducción de los mismos, y en general, para atender a los gastos que demande la movilización de los correos nacionales en el territorio de la República | 1.069.75 | ||
| Artículo 1225. Para atender a los gastos que demande el transporte marítimo desde puertos colombianos y la movilización de los correos nacionales al Exterior | 150.00 | ||
| Al capítulo 71: Artículo 1238. Para compra de alambre postearías, aisladores, crucetas, y demás elementos necesarios para la construcción, reparación y sostenimiento de las líneas telegráficas y telefónicas | 2.542.22 | ||
| Artículo 1239. Para transporte de material y demás elementos telegráficos y telefónicos | 415.38 | ||
| Artículo 1240. Para combustibles y lubricantes, reparaciones y repuestos, arrendamiento de garajes y demás gastos que se ocasionen con los camiones destinados a la conservación de las líneas telegráficas y telefónicas, exceptuando jornales | 128.07 | ||
| Artículo 1248. Para pago de los arrendamientos de los locales y edificios ocupados por las dependencias telegráficas y telefónicas | 636.87 | ||
| Artículo 1249. Para gastos menores que se ocasionen con la reparación, conservación y adaptación de los edificios ocupados por las dependencias telegráficas y telefónicas | 83.56 | ||
| Artículo 1251. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo telegráfico, en comisiones oficiales | 1.170.03 | ||
| Artículo 1253. Para gastos imprevistos del ramo Telegráfico y Telefónico | 557.30 | ||
| Al capítulo 72: Artículo 1255. Para materiales y repuestos y demás elementos necesarios para el sostenimiento y mejora de los equipos de las estaciones inalámbricas | 194.74 | ||
| Al capítulo 74: Artículo 1269. Para atender al pago de pensiones de jubilación, medios sueldos por enfermedad, cesantía, indemnizaciones por accidentes de trabajo y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico | 26.693.30 | ||
| Al capítulo 75: Artículo 1275. Para pago de indemnizaciones por extravió de encomiendas postales, recomendados y valores declarados, mientras reintegran los responsables | 24.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 35.013.26 | 35.013.26 |
Artículo 2° Este decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
AlfredoCADENA D'COSTA
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