Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de diciembre en curso, autorizó algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 5615, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Del capítulo 69:

Artículo 1208. Para atender al pago de jornales que sean necesarios en el servicios de las oficinas directas del Ministerio $ 210.00
Artículo 1209. Para compra de muebles, máquinas de escribir, y en general, equipo de oficinas con destino a las dependencias directas del Ministerio, y para la conservación, reparación y repuestos de los mismos elementos $ 1.365.68
Artículo 1210. Para útiles de escritorio, gastos de encuadernación, empaste, impresión de formularios y compra de libros de contabilidad y estadística, y demás gastos similares 345.56
Artículo 1211. Para servicio telefónico urbano y larga distancia, servicio de acueducto y gastos de aseo y desinfección, incluyendo materiales; gastos de alumbrado y fuerza eléctrica o fuerza motriz, incluyendo materiales 429.07
Artículo 1212. Para combustibles, lubricantes y grasas, repuestos, reparaciones, arrendamientos de garajes y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministro 166.92
Artículo 1213. Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales ocupados por las dependencias directas del Ministerio 119.50
Artículo 1214. Para viáticos y gastos de transporte del personal, en comisiones oficiales 288.95
Artículo 1215 bis. Para la impresión de la Revista Postal y Telegráfica y publicaciones en general 2.44
Artículo 1215 ter. Para combustibles, lubricantes y grasas, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garaje y demás gastos que ocasione el automóvil de la Secretaria 39.33
Del capítulo 70: Artículo 1216. Para pagar los sueldos del Departamento de Correos, de las Oficinas Postales, y en general, del personal destinado a la movilización de los correos, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 75.19
Artículo 1217. Para el pago de jornales que sean necesarios en el ramo Postal 5.10
Artículo 1218. Para pago de sueldos del personal de la Flotilla Postal del rio Meta 0.15
Artículo 1220. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, y repuestos, y demás gastos similares que ocasione el servicio de embarcaciones de la Flotilla Fluvial del río Meta 510.47
Artículo 1221. Para alimentación de empleados, tripulación y pasajeros en las embarcaciones de la Flotilla Fluvial del rio Meta 80.00
Artículo 1224. Para pagar a las compañías de transportes aéreos el valor de la conducción de la correspondencia oficial 336.11
Artículo 1226. Para muebles, maquinaria y equipos de oficina y demás elementos de carácter no fungible, destinados al buen funcionamiento de las dependencias postales, y para gastos de reparación y repuestos de los mismos 817.67
Artículo 1227. Para compra, arreglo de sacos 244.85
Artículo 1228. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo, necesarios para el servicio de las Oficinas Postales 163.42
Artículo 1229. Para la impresión o adquisición de estampillas, cubiertas, esqueletos y demás especies postales 81.14
Artículo 1230. Para servicio telefónico, alumbrado, energía y fuerza eléctrica de las Oficinas Postales, y demás gastos similares, incluyendo materiales 162.65
Artículo 1231. Para servicio de acueducto, gastos de aseo y desinfección de las Oficinas Postales, excepto jornales 114.80
Artículo 1232. Para pagar el valor de los arrendamientos de locales y edificios ocupados por oficinas y dependencias postales 288.57
Artículo 1234. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Oficinas Postales, Mensajeros y demás personal del ramo de Correos, en comisiones oficiales 732.60
Artículo 1235. Para gastos imprevistos del Servicio de Correos 21.36
Del capítulo 71: Artículo 1236. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Telégrafos y Teléfonos; sueldos del personal de las Oficinas Mixtas y Telegráficas, Inspectores y Guardas de Telégrafos, y en general, del personal de los ramos Telegráfico y Telefónico, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse $ 4.014.12
Artículo 1237. Para el pago de jornales en la conservación de líneas telegráficas y telefónicas, construcción de líneas nuevas y demás jornales necesarios para el servicio telegráfico y telefónico 22.69
Artículo 1241. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, rectificadores, acumuladores, repuestos para aparatos rápidos y extra rápidos y demás elementos similares de estos servicios 7.738.29
Artículo 1244. Para muebles, maquinaria y equipo de oficina, y demás elementos de carácter no fungible, destinados al funcionamiento de las dependencias telegráficas y telefónicas, y para reparaciones y repuestos de tales elementos 2.369.79
Artículo 1245. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo, destinados al funcionamiento de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico 372.70
Artículo 1246. Para servicio telefónico, alumbrado, energía y fuerza eléctrica y demás gastos similares de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas, incluyendo materiales 542.28
Artículo 1247. Para servicio de acueducto y agua potable, y para gastos de aseo y desinfección, incluyendo materiales 718.75
Del capítulo 72: Artículo 1254. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Radiocomunicaciones, de las Estaciones Radiotelegráficas y Radiotelefónicas, y en general, del personal del ramo de Radiocomunicaciones, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 1.473.38
Artículo 1256. Para muebles, maquinaria y equipo de oficina y demás elementos de carácter no fungible destinados a las dependencias del ramo de Comunicaciones, y para reparaciones y repuestos de los mismos elementos 809.00
Artículo 1257. Para servicio telefónico, alumbrado, energía y fuerza eléctrica, combustibles y lubricantes, y demás gastos similares relacionados con la adquisición o producción de energía eléctrica y fuerza motriz 846.26
Artículo 1258. Para pago de servicio de acueducto, gastos de aseo y desinfección de las dependencias del ramo de Comunicaciones, incluyendo material 399.75
Artículo 1259. Para atender a los gastos menores que se ocasionen con la reparación y conservación de los locales, edificios y terrenos destinados al funcionamiento de las estaciones inalámbricas 708.25
Artículo 1260. Para pago de los arrendamientos de locales, edificios y érrenos y destinados al funcionamiento de las estaciones inalámbricas y demás dependencias del ramo de Radiocomunicaciones 52.41
Artículo 1265. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Radiocomunicaciones, en comisiones oficiales 388.82
Artículo 1266. Para gastos imprevistos del ramo de Radiocomunicaciones 569.06
Artículo 1266-A. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo destinados a las dependencias del ramo de Radiocomunicaciones 460.38
Artículo 1266-B. Para transportes de material y demás gastos de movilización de elementos de radio 307.25
Artículo. 1266-C. Para el pago de jornales que sean necesarios en el ramo de Radiocomunicaciones 211.30
Del capítulo 74: Artículo 1270. Para pago de licencias remuneradas por embarazo, de que trata la Ley 53 de 1938, y disposiciones legales posteriores 252.06
Artículo 1273. Para atender el pago de servicios de asistencia médica, hospitalización, entierros y demás servicios de asistencia social 1.333.46
Artículo 1274. Para suministro de medicinas al personal, material curativo y demás elementos necesarios para los servicios de asistencia social, y para la Sección de Asistencia Médica del Ministerio 1.890.79
Del capítulo 75: Artículo 1278. Para pago de gastos de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 2.930.94
Al capítulo 69: Artículo 1207. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 78.70
Artículo 1215. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores 554.63
Al capítulo 70: Artículo 1219. Para atender el pago de jornales que sean necesarios en la Flotilla Postal del rio Meta 600.83
Artículo 1222. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos no contemplados en los artículos anteriores, correspondientes a la Flotilla Fluvial del río Meta 113.88
Artículo 1223. Para gastos de transporte y acarreo de correos, pago de contratos por conducción de los mismos, y en general, para atender a los gastos que demande la movilización de los correos nacionales en el territorio de la República 1.069.75
Artículo 1225. Para atender a los gastos que demande el transporte marítimo desde puertos colombianos y la movilización de los correos nacionales al Exterior 150.00
Al capítulo 71: Artículo 1238. Para compra de alambre postearías, aisladores, crucetas, y demás elementos necesarios para la construcción, reparación y sostenimiento de las líneas telegráficas y telefónicas 2.542.22
Artículo 1239. Para transporte de material y demás elementos telegráficos y telefónicos 415.38
Artículo 1240. Para combustibles y lubricantes, reparaciones y repuestos, arrendamiento de garajes y demás gastos que se ocasionen con los camiones destinados a la conservación de las líneas telegráficas y telefónicas, exceptuando jornales 128.07
Artículo 1248. Para pago de los arrendamientos de los locales y edificios ocupados por las dependencias telegráficas y telefónicas 636.87
Artículo 1249. Para gastos menores que se ocasionen con la reparación, conservación y adaptación de los edificios ocupados por las dependencias telegráficas y telefónicas 83.56
Artículo 1251. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo telegráfico, en comisiones oficiales 1.170.03
Artículo 1253. Para gastos imprevistos del ramo Telegráfico y Telefónico 557.30
Al capítulo 72: Artículo 1255. Para materiales y repuestos y demás elementos necesarios para el sostenimiento y mejora de los equipos de las estaciones inalámbricas 194.74
Al capítulo 74: Artículo 1269. Para atender al pago de pensiones de jubilación, medios sueldos por enfermedad, cesantía, indemnizaciones por accidentes de trabajo y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico 26.693.30
Al capítulo 75: Artículo 1275. Para pago de indemnizaciones por extravió de encomiendas postales, recomendados y valores declarados, mientras reintegran los responsables 24.00
Sumas iguales $ 35.013.26 35.013.26
Artículo 2° Este decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

AlfredoCADENA D'COSTA

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